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COMIDA DE NAVIDAD
Publicado: Lun, 17 Dic 2018, 13:37
por ANGELA
Buenos días, se me plantea una duda muy de moda en estos días: el gasto por la comida de Navidad de una empresa con sus trabajadores es deducible? entiendo que el IVA de ninguna manera. Me lo pueden aclarar, por favor?
Un saludo
Re: COMIDA DE NAVIDAD
Publicado: Lun, 17 Dic 2018, 14:38
por Petrus
Mejor que entrar a debatir lo controvertido del tema, te dejo un enlace localizado en la red que trata de manera extensa todo lo concerniente a la deducibilidad como gasto y del propio IVA de este mundo de las liberalidades cuando tienen motivación empresarial.
Resumiendo, la respuesta demandada creo que la tienes al final del apartado "Gastos de hostelería y restauración "
Re: COMIDA DE NAVIDAD
Publicado: Lun, 17 Dic 2018, 17:17
por ANGELA
Petrus, el enlace no va en la respuesta. Me lo puedes enviar, por favor?
Gracias y saludos,
Re: COMIDA DE NAVIDAD
Publicado: Lun, 17 Dic 2018, 20:02
por Anonimo
A mi juicio, en cuanto al GASTO, habría que interpretar adecuadamente el art.15 e) LIS, con respecto a los donativos y liberalidades, y comprobar si en la empresa se encuentra incluida como establecida por el "uso y costumbre" con respecto a la comida anual de empresa y trabajadores, que podría ser que si. Pero en cuanto al IVA, habría que interpretar, a su vez, la ley del IVA en donde en su art.96 establece "que no podrán ser objeto de deducción los bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, ASALARIADOS o a terceras personas".
Consulta DGT V3818-15
Por tanto, la entidad consultante no podrá deducir, en ninguna medida, las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas con ocasión de la adquisición de los servicios y obsequios referidos en el escrito de consulta, por tratarse de servicios adquiridos para destinarlos a atenciones a asalariados -en el caso de obsequios- o bien por no tratarse de servicios de hostelería prestados a consecuencia de un desplazamiento o viaje de dicho personal -en el caso de las cenas de Navidad-.
Re: COMIDA DE NAVIDAD
Publicado: Lun, 17 Dic 2018, 20:05
por Petrus
Re: COMIDA DE NAVIDAD
Publicado: Lun, 17 Dic 2018, 20:10
por Petrus
Continuo:
Con todo, la controversia queda servida si tenemos en cuenta la aportación de Anónimo. Ya dejé dicho al principio que el tema es problemático de interpretar, por lo que al IVA se refiere. Deberás decidir al mejor de los criterios.
Re: COMIDA DE NAVIDAD
Publicado: Mar, 18 Dic 2018, 10:07
por Anonimo
No existe controversia alguna. La ley es clara. Ni tampoco consiste en un mejor o peor criterio. Sencillamente, si quiere o no ajustarse a la legalidad vigente, refrendada por la Dirección General de Tributos (Consulta V3838-15)
LEY 37/1992 (IVA):
Artículo 96 Exclusiones y restricciones del derecho a deducir
Uno. No podrán ser objeto de deducción, en ninguna proporción, las cuotas soportadas como consecuencia de la adquisición, incluso por autoconsumo, importación, arrendamiento, transformación, reparación, mantenimiento o utilización de los bienes y servicios que se indican a continuación y de los bienes y servicios accesorios o complementarios a los mismos:
..
5.º Los bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas.