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NUEVO MODELO 232 OPERACIONES VINCULADAS

Publicado: Mié, 30 Ago 2017, 10:12
por mariap
Bueno parece que ya se ha aprobado el modelo 232 de información de operaciones vinculadas, y a mí, en mi caso concreto me surgen varias dudas, a ver si alguno me podéis aclarar.
Tengo 4 empresas, con los mismos 5 socios cada una, con una participación cada uno del 20%, y son hermanos. No hay grupo consolidado ni nada de eso. ¿Se considera vinculación? :?:

Hacen facturación de compras o ventas de unas empresa a otras. En un caso una vende a otra por valor de 600.000,00 ?. En una es venta, en la otra es compra.

En la memoria, por curarme en salud, he detallado estas operaciones.

Ahora bien, en el modelo 232 entiendo que también debo declararlas, y además guardar la documentación pertinente con la que pueda demostrar el valor de mercado que he aplicado, en mi caso precio libre comparable. ¿Esto sería así? :?:

Y un ejemplo: empresa A vinculada con empresa B. La A vende a la B por 75.000,00 ?. En la empresa A no tengo que declarar nada (no llega a los límites por ley), pero en la B, ese importe supone más del 50% del importe de la cifra de negocios, así que sí lo tendría que declarar como operación vinculada? :?: Ahora bien sólo se declara en una de las empresas en la otra no, cuando cruce hacienda ya la hemos liado. ;)

Bueno, espero que me aclaréis porque esto es un poco lioso y cada uno hace una interpretación de la norma, sobre todo en cuanto a saber si la operación se considera vinculada o no.

graciassss!!!!

Re: NUEVO MODELO 232 OPERACIONES VINCULADAS

Publicado: Lun, 04 Sep 2017, 19:30
por supercontable
Buenas tardes mariap,

aunque no haría falta porque se ve que lo tienes bastante claro, te respondo las preguntas que has formulado:

1. SÍ. En el artículo 18.2 de la ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades puedes leer qué personas o entidades se consideran partes vinculadas y concretamente el caso que comentas se contempla en la letra g) del citado artículo.

2. Sí. Se trata de dos obligaciones diferentes: una la de mantener a disposición de la Administración Tributaria la documentación específica de la operaciones vinculadas y dos la de declarar dichas operaciones en el modelo 232. En este caso concreto, una operación de compraventa por un importe superior a 250.000 euros debe cumplir ambas obligaciones.

3. El ejemplo propuesto se declarara tal cual lo has comentado. Se trata de un nuevo supuesto contemplado en el artículo 2.3 de Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto, por la que se aprueba el modelo 232.

En este último supuesto, como haces constar, esperemos que las validaciones internas que haga la Administración Tributaria estén bien configuradas.

Un saludo.