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partidas positivas o negativas

Publicado: Lun, 26 Jun 2017, 15:32
por anablanc
Hola comunidad Super Contable el articulo 195 dice Infracción tributaria por determinar o acreditar improcedentemente partidas positivas o negativas o créditos tributarios aparentes. Para entender mejor el concepto de partidas positivas o negativas alguien me podía poner un ejemplo en contabilidad que seria un partida positiva y negativa a nivel fiscal. gracias de antemano :?:

Re: partidas positivas o negativas

Publicado: Lun, 26 Jun 2017, 16:35
por Petrus
En este art. 195 , que lo es de la LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria se lee:

"Artículo 195. Infracción tributaria por determinar o
acreditar improcedentemente partidas positivas o
negativas o créditos tributarios aparentes.
1. Constituye infracción tributaria determinar o acreditar
improcedentemente partidas positivas o negativas
o créditos tributarios a compensar o deducir en la base
o en la cuota de declaraciones futuras, propias o de
terceros.
También se incurre en esta infracción cuando se
declare incorrectamente la renta neta, las cuotas repercutidas,
las cantidades o cuotas a deducir o los incentivos
fiscales de un período impositivo sin que se produzca
falta de ingreso u obtención indebida de devoluciones
por haberse compensado en un procedimiento de comprobación
o investigación cantidades pendientes de
compensación, deducción o aplicación.
La infracción tributaria prevista en este artículo será
grave.
La base de la sanción será el importe de las cantidades
indebidamente determinadas o acreditadas. En el
supuesto previsto en el segundo párrafo de este apartado,
se entenderá que la cantidad indebidamente determinada
o acreditada es el incremento de la renta neta
o de las cuotas repercutidas, o la minoración de las cantidades
o cuotas a deducir o de los incentivos fiscales,
del período impositivo.
2. La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional
del 15 por ciento si se trata de partidas a
compensar o deducir en la base imponible, o del 50
por ciento si se trata de partidas a deducir en la cuota
o de créditos tributarios aparentes.
3. Las sanciones impuestas conforme a lo previsto
en este artículo serán deducibles en la parte proporcional
correspondiente de las que pudieran proceder por las
infracciones cometidas ulteriormente por el mismo sujeto
infractor como consecuencia de la compensación o
deducción de los conceptos aludidos, sin que el importe
a deducir pueda exceder de la sanción correspondiente
a dichas infracciones. "

De lo que se deduce que trata genéricamente del hecho de ocultar, o introducir, cualquier partida en la correspondiente autoliquidación del tributo por IRPF o Sociedades, que repercuta en una menor cotización de la cuota del Impuesto.

Re: partidas positivas o negativas

Publicado: Mar, 27 Jun 2017, 00:40
por Marieta
Ejemplo: en la autoliquidación de un determinado trimestre de IVA, las cuotas soportadas incluyen algunas que no tienen el caracter de deducibles, lo que suponen cuotas solicitadas a compensar a periodos futuros en exceso.
Por la cantidad solicitada a compensar indebidamente procederia una sanción del 50% una vez se comprueben.
Ejemplo: Si presentas declaracion del I sobre Sociedades con Bases Imponibles negativas que una vez comprobadas no son tales las pérdidas, procede una sanción del artículo 195 del 15% de las partidas improcedentes.
Espero haberte ayudado. Saludos