• AlertBienvenid@ al nuevo foro de SuperContable.com
    Le animamos a registrar su Usuario lo antes posible para tener reservado su nombre favorito. Pulse aquí para registrarse ahora.
    Con el fin de mejorar la experiencia de uso del Foro los usuarios invitados podrán leer todos los foros y mensajes pero no podrán postear nuevos temas ni responder a los temas planteados por otros usuarios registrados.
    Regístrese para tener acceso completo a todas las funcionalidades del Foro, es gratis. Att. El Staff de SuperContable.com

partidas positivas o negativas

FORO destinado a resolver dudas o plantear cuestiones sobre cualquier tema contable, estas serán resueltas por los propios usuarios de SuperContable.com según sus experiencias y por los expertos de RCR.
Responder
anablanc
Mensajes: 18
Registrado: Dom, 25 Jun 2017, 23:43
Contactar:

partidas positivas o negativas

Mensaje por anablanc »

Hola comunidad Super Contable el articulo 195 dice Infracción tributaria por determinar o acreditar improcedentemente partidas positivas o negativas o créditos tributarios aparentes. Para entender mejor el concepto de partidas positivas o negativas alguien me podía poner un ejemplo en contabilidad que seria un partida positiva y negativa a nivel fiscal. gracias de antemano :?:
Petrus
Mensajes: 1734
Registrado: Lun, 05 Nov 2012, 13:37
Contactar:

Re: partidas positivas o negativas

Mensaje por Petrus »

En este art. 195 , que lo es de la LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria se lee:

"Artículo 195. Infracción tributaria por determinar o
acreditar improcedentemente partidas positivas o
negativas o créditos tributarios aparentes.
1. Constituye infracción tributaria determinar o acreditar
improcedentemente partidas positivas o negativas
o créditos tributarios a compensar o deducir en la base
o en la cuota de declaraciones futuras, propias o de
terceros.
También se incurre en esta infracción cuando se
declare incorrectamente la renta neta, las cuotas repercutidas,
las cantidades o cuotas a deducir o los incentivos
fiscales de un período impositivo sin que se produzca
falta de ingreso u obtención indebida de devoluciones
por haberse compensado en un procedimiento de comprobación
o investigación cantidades pendientes de
compensación, deducción o aplicación.
La infracción tributaria prevista en este artículo será
grave.
La base de la sanción será el importe de las cantidades
indebidamente determinadas o acreditadas. En el
supuesto previsto en el segundo párrafo de este apartado,
se entenderá que la cantidad indebidamente determinada
o acreditada es el incremento de la renta neta
o de las cuotas repercutidas, o la minoración de las cantidades
o cuotas a deducir o de los incentivos fiscales,
del período impositivo.
2. La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional
del 15 por ciento si se trata de partidas a
compensar o deducir en la base imponible, o del 50
por ciento si se trata de partidas a deducir en la cuota
o de créditos tributarios aparentes.
3. Las sanciones impuestas conforme a lo previsto
en este artículo serán deducibles en la parte proporcional
correspondiente de las que pudieran proceder por las
infracciones cometidas ulteriormente por el mismo sujeto
infractor como consecuencia de la compensación o
deducción de los conceptos aludidos, sin que el importe
a deducir pueda exceder de la sanción correspondiente
a dichas infracciones. "

De lo que se deduce que trata genéricamente del hecho de ocultar, o introducir, cualquier partida en la correspondiente autoliquidación del tributo por IRPF o Sociedades, que repercuta en una menor cotización de la cuota del Impuesto.
Marieta
Mensajes: 29
Registrado: Vie, 12 May 2017, 21:49
Contactar:

Re: partidas positivas o negativas

Mensaje por Marieta »

Ejemplo: en la autoliquidación de un determinado trimestre de IVA, las cuotas soportadas incluyen algunas que no tienen el caracter de deducibles, lo que suponen cuotas solicitadas a compensar a periodos futuros en exceso.
Por la cantidad solicitada a compensar indebidamente procederia una sanción del 50% una vez se comprueben.
Ejemplo: Si presentas declaracion del I sobre Sociedades con Bases Imponibles negativas que una vez comprobadas no son tales las pérdidas, procede una sanción del artículo 195 del 15% de las partidas improcedentes.
Espero haberte ayudado. Saludos
Responder

¿Quién está conectado?

Usuarios navegando por este Foro: Ahrefs [Bot] y 5 invitados

Las cookies permiten analizar su navegación en nuestro sitio para elaborar y mostrarte los contenidos más adecuados en cada momento. Haz clic en "Aceptar todas las cookies" para seguir disfrutando de nuestro sitio web con todas las cookies, o haz clic en "Configuración de cookies" para gestionar tus preferencias. Utilizamos cookies propias y de terceros para más información haz click aquí.

Configuración de cookies Aceptar todas las cookies