Amortización inmovilizado doble empresa reducida dimensión
Publicado: Mié, 12 Oct 2016, 13:22
Se trata de una Pyme, con inmovilizado amortizado linealmente durante los últimos 6 años al doble del coeficiente máximo de amortización según tablas fiscales (2 x 10%). Haciendo coincidir la amortización contable con el máximo permitido por una pyme fiscalmente- amortización acelerada al doble del coeficiente máx. según tablas.
Por tanto al hacer el Modelo 200 aunque sí se ha informado que la empresa aplica incentivos de reducida dimensión, no se ha incluido ningún ajuste en el apartado de amortización acelerada. Mi duda es si
¿esto se debió haber hecho obligatoriamente para que pueda ser deducible fiscalmente ese exceso de amortización, o ese derecho es independiente de esto?.
El caso es que al haber dotado demasiada amortización contable en años sucesivos, se redujeron los fondos propios, con lo cual para recuperarlos, en 2013 se hizo ajuste anulando el exceso de dotación de amortización del año 2012, contabilizando el ajuste en reservas minorado por el efecto impositivo. Pero no se modifico el Mod 200 de 2012.
A partir de 2013 se registra la dotación contable al 10% y fiscalmente el 20%, con lo que en el modelo 200 se ajusta el otro 10% en el apartado correspondiente a la amortización acelerada.
La AEAT ha detectado incidencia y envía requerimiento: pide facturas de inmovilizado y plan de amortización, donde se indique la justificación de la deducibilidad de la amortización.
Como puedo resolver esta situación, teniendo en cuenta que el ajuste de reservas no implicó mayor impuesto a pagar pues había bases negativas.
Agradecería vuestra ayuda. Muchas gracias
Por tanto al hacer el Modelo 200 aunque sí se ha informado que la empresa aplica incentivos de reducida dimensión, no se ha incluido ningún ajuste en el apartado de amortización acelerada. Mi duda es si
¿esto se debió haber hecho obligatoriamente para que pueda ser deducible fiscalmente ese exceso de amortización, o ese derecho es independiente de esto?.
El caso es que al haber dotado demasiada amortización contable en años sucesivos, se redujeron los fondos propios, con lo cual para recuperarlos, en 2013 se hizo ajuste anulando el exceso de dotación de amortización del año 2012, contabilizando el ajuste en reservas minorado por el efecto impositivo. Pero no se modifico el Mod 200 de 2012.
A partir de 2013 se registra la dotación contable al 10% y fiscalmente el 20%, con lo que en el modelo 200 se ajusta el otro 10% en el apartado correspondiente a la amortización acelerada.
La AEAT ha detectado incidencia y envía requerimiento: pide facturas de inmovilizado y plan de amortización, donde se indique la justificación de la deducibilidad de la amortización.
Como puedo resolver esta situación, teniendo en cuenta que el ajuste de reservas no implicó mayor impuesto a pagar pues había bases negativas.
Agradecería vuestra ayuda. Muchas gracias