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NUEVA LEY DE SOCIEDADES. REMUNERACIONES SOCIOS

Publicado: Jue, 26 Mar 2015, 17:41
por mariap
Hola todos:

Quisiera saber si alguien tiene claro cómo hay que remunerar a los socios con la nueva ley de Sociedades.

Si se remunera por el trabajo ¿se hace nómina, o tienen que facturar?
Si se remunera por el cargo ¿se hace nómina, tiene que figurar en escritura y aprobarse cada año en Junta?

¿Y por qué importes se hacen las nóminas en un caso y en otro?

A ver si podemos ir aclarando algo, aunque aún no esté aprobado el Reglamento, pero por ir revisando escrituras.

saludos

Re: NUEVA LEY DE SOCIEDADES. REMUNERACIONES SOCIOS

Publicado: Vie, 27 Mar 2015, 10:03
por Anonimo
Eso ya dependeria de varios factores. Es mejor que detalles las condiciones y situación tanto de la empresa como de los socios dentro de ella, especificando el trabajo o función laboral que desarrollan estos.

Re: NUEVA LEY DE SOCIEDADES. REMUNERACIONES SOCIOS

Publicado: Vie, 27 Mar 2015, 10:18
por mariap
Bueno eso ya es más complicado, porque tengo varias empresas. Pero como ejemplos propongo estos:

1) Sociedad limitada, 2 socios al 50% sólo uno de ellos Administrador y realizan las funciones del objeto de la sociedad.

2) sociedad limitada, unipersonal, el socio y administrador realiza las funciones del objeto social.

3) Sociedad de alquileres, esta creo que la tengo clara que hay que quitarles las nóminas.

4) sociedad profesional, 2 socios al 50%, administradores solidarios. Realizan el trabajo del objeto social, son servicios médicos. Creo que aquí es claro que no pueden tener nomina y tienen que facturar a la sociedad, con la respectiva retención del 19%.

En el caso 1 no se les remunera por el cargo sino por el trabajo, si fuera por el cargo creo que tendría que figurar en escritura y valorar el sueldo a valor de mercado, pero claro que pase de la base de cotización que para como autónomo, porque sino intuyo que la seguridad social me va a dar un toque. Yo les haría un contrato privado, sellado en el INEM y una nómina a valor de mercado, sin necesidad de cambiar escrituras.

en el caso 2, al se único creo que tendría que tener sólo nómina como administrador, claro que a ver que importe, estoy igual pensando que no pueda sobrepasar la base de cotización, y claro le tengo que poner una retención del 37%.

No sé si con esto aclaro algo más, para que me podais aclarar a mí :P

gracias