• AlertBienvenid@ al nuevo foro de SuperContable.com
    Le animamos a registrar su Usuario lo antes posible para tener reservado su nombre favorito. Pulse aquí para registrarse ahora.
    Con el fin de mejorar la experiencia de uso del Foro los usuarios invitados podrán leer todos los foros y mensajes pero no podrán postear nuevos temas ni responder a los temas planteados por otros usuarios registrados.
    Regístrese para tener acceso completo a todas las funcionalidades del Foro, es gratis. Att. El Staff de SuperContable.com

NUEVA LEY DE SOCIEDADES. REMUNERACIONES SOCIOS

FORO destinado a resolver dudas, plantear cuestiones sobre cualquier tema de asesoramiento fiscal y/o laboral que no sea contable, serán resueltas por los expertos de RCR y por los propios usuarios de SuperContable.com.
Responder
mariap
Mensajes: 134
Registrado: Mar, 01 Oct 2013, 18:31
Contactar:

NUEVA LEY DE SOCIEDADES. REMUNERACIONES SOCIOS

Mensaje por mariap »

Hola todos:

Quisiera saber si alguien tiene claro cómo hay que remunerar a los socios con la nueva ley de Sociedades.

Si se remunera por el trabajo ¿se hace nómina, o tienen que facturar?
Si se remunera por el cargo ¿se hace nómina, tiene que figurar en escritura y aprobarse cada año en Junta?

¿Y por qué importes se hacen las nóminas en un caso y en otro?

A ver si podemos ir aclarando algo, aunque aún no esté aprobado el Reglamento, pero por ir revisando escrituras.

saludos
Anonimo
Mensajes: 156
Registrado: Sab, 10 Nov 2012, 12:47
Contactar:

Re: NUEVA LEY DE SOCIEDADES. REMUNERACIONES SOCIOS

Mensaje por Anonimo »

Eso ya dependeria de varios factores. Es mejor que detalles las condiciones y situación tanto de la empresa como de los socios dentro de ella, especificando el trabajo o función laboral que desarrollan estos.
mariap
Mensajes: 134
Registrado: Mar, 01 Oct 2013, 18:31
Contactar:

Re: NUEVA LEY DE SOCIEDADES. REMUNERACIONES SOCIOS

Mensaje por mariap »

Bueno eso ya es más complicado, porque tengo varias empresas. Pero como ejemplos propongo estos:

1) Sociedad limitada, 2 socios al 50% sólo uno de ellos Administrador y realizan las funciones del objeto de la sociedad.

2) sociedad limitada, unipersonal, el socio y administrador realiza las funciones del objeto social.

3) Sociedad de alquileres, esta creo que la tengo clara que hay que quitarles las nóminas.

4) sociedad profesional, 2 socios al 50%, administradores solidarios. Realizan el trabajo del objeto social, son servicios médicos. Creo que aquí es claro que no pueden tener nomina y tienen que facturar a la sociedad, con la respectiva retención del 19%.

En el caso 1 no se les remunera por el cargo sino por el trabajo, si fuera por el cargo creo que tendría que figurar en escritura y valorar el sueldo a valor de mercado, pero claro que pase de la base de cotización que para como autónomo, porque sino intuyo que la seguridad social me va a dar un toque. Yo les haría un contrato privado, sellado en el INEM y una nómina a valor de mercado, sin necesidad de cambiar escrituras.

en el caso 2, al se único creo que tendría que tener sólo nómina como administrador, claro que a ver que importe, estoy igual pensando que no pueda sobrepasar la base de cotización, y claro le tengo que poner una retención del 37%.

No sé si con esto aclaro algo más, para que me podais aclarar a mí :P

gracias
Responder

¿Quién está conectado?

Usuarios navegando por este Foro: Ahrefs [Bot] y 3 invitados

Las cookies permiten analizar su navegación en nuestro sitio para elaborar y mostrarte los contenidos más adecuados en cada momento. Haz clic en "Aceptar todas las cookies" para seguir disfrutando de nuestro sitio web con todas las cookies, o haz clic en "Configuración de cookies" para gestionar tus preferencias. Utilizamos cookies propias y de terceros para más información haz click aquí.

Configuración de cookies Aceptar todas las cookies