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Re: Factura a particular arrendador de local

Publicado: Lun, 16 Feb 2015, 13:43
por pinko84
Hola Oscar,

Por lo que comentaste anteriormente, tu opinión es que el propietario del local no ejerce actividad económica, porque para hacerlo debe contar con una persona con contrato laboral y a jornada completa, cosa que no se da, por lo que sus rendimientos tributarían en su declaración de la renta como rendimientos de capital inmobiliario y no de actividades económicas y, por tanto, no debe retener.

No obstante, si que deberá autoliquidar el IVA trimestralmente y darse de alta por ello mediante el modelo 037. Mi duda surge aquí, esta alta le da un tratamiento profesional al arrendador y por ellos debería practicar retención a su asesor en el caso de que éste sea un profesional?

El caso, en mi opinión, tiene su jugo.

Un saludo.

Re: Factura a particular arrendador de local

Publicado: Mar, 17 Feb 2015, 20:35
por Ponteunnickplis
"Que dificil me es explicarme en un foro. A ver si otro forero te lo resuelve."

Estimado Oscar.
En los procesos de comunicación intervienen: un emisor, un mensaje y un receptor ÔǪ No te frustres a veces falla este último.

Saludos y espero leerte pronto.


Buenas tarde Pinko84

La respuesta a tu pregunta es que NO hay que retener al profesional que presta servicios por la presentación de los modelos.

Saludos