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ESTIMACION DIRECTA SIMPLIFICADA Y MODULOS
Publicado: Vie, 21 Nov 2025, 15:20
por LOJACE
Buenos días, os comento, esto es una persona física que inicia la actividad por primera vez en el segundo semestre de un ejercicio en una actividad que NO ESTÁ EN MÓDULOS, entonces el régimen fiscal aplicado es estimación directa simplificada.
En diciembre de ese mismo años se da de baja de la actividad y el 01.01 del año siguiente se da de alta en una actividad que si se puede tributar en módulos.
Hay algún problema de este cambio de tributación, o al iniciar la primera actividad en estimación directa simplificada( que no es renuncia de módulos), la segunda actividad aunque este en módulos nos obligaría a tributar en estimación directa simplificada.
Las dos actividades no se solapan ni un día.
Gracias y un saludo
Re: ESTIMACION DIRECTA SIMPLIFICADA Y MODULOS
Publicado: Dom, 23 Nov 2025, 14:13
por SENCIAYERU
Entiendo que la nueva actividad podría tributar en módulos siempre que:
- No haya renunciado a este régimen (ya dices que no)
- No haya renunciado o esté excluida del régimen simplificado del Iva.
- Y que la actividad ejercida en el año anterior:
* No haya superado los 250.000 Eu. de rendimientos íntegros
* Que el volumen de compras (excluido inmovilizado) no haya superado los 250.000 Eu.
Salvo superior criterio
Re: ESTIMACION DIRECTA SIMPLIFICADA Y MODULOS
Publicado: Mar, 25 Nov 2025, 14:59
por LOJACE
Muchas gracias, yo penaba como tú, pero me han hecho un requerimiento hacienda que como comenzó la primera actividad en estimación directa simplificada porque esa actividad no estaba en módulos, me obliga a que las siguientes actividades a pesar que esta ceso el 31/12 y la otra comenzó el 01.01 durante 3 años tiene que estar en estimación directa simplificada en las siguientes actividades. Yo esto sólo lo sabía si se renunciaba a módulos me obligaban a estar tres años en estimación directa. Además en su día lo pregunte telefónicamente a hacienda, pero claro no me sirve de nada lo que me informará el funcionario en concreto.
Me manda ahora esta consulta vinculante V0514-25 DEL 28/03/2025.
Yo la actividad primera fue el segundo semestre del 2023 y la nueva de módulos el 1 semestre del 2024.
Un saludo, y gracias por vuestro tiempo
Re: ESTIMACION DIRECTA SIMPLIFICADA Y MODULOS
Publicado: Jue, 27 Nov 2025, 11:09
por SENCIAYERU
No entiendo que te remitan a la consulta vinculante V0514-25 del 28/03/2025
Cuando habla del período mínimo de exclusión entre las dos actividades dice (Copio y pego)
Para ello, se debe analizar si el día de inicio de la actividad ha transcurrido el período de tres años previsto en la normativa del Impuesto como período mínimo de exclusión del método de estimación objetiva.
Si la nueva actividad se desarrolla bajo el método de objetiva
¿Cómo se van a cumplir tres años de exclusión del método de estimación objetiva?
Si la primera actividad se desarrolló por el método de estimación directa.
No lo entiendo de verdad
Esperemos más intervenciones.
En todo caso, ya dirás como ha quedado el asunto
Re: ESTIMACION DIRECTA SIMPLIFICADA Y MODULOS
Publicado: Jue, 27 Nov 2025, 11:45
por LOJACE
Yo tampoco entiendo nada, pero les vuelvo a consultar pero esta vez a la dirección regional de módulos y me contestan lo siguiente:
Respuesta de la Regional de módulos: "si no han transcurrido 3 años desde el inicio de una actividad que tributaba en ED porque no se incluye entre las que pueden tributar en EO, el cese no elimina la incompatibilidad, y aunque la nueva esté incluida en EO, no podrá tributar en EO hasta el transcurso de los 3 años desde el inicio de la anterior."
Presente un recurso, ya hora me han dicho que va a llegar la notificación que tengo que presentar todas las facturas del periodo de 6 meses de módulos y me harán una paralela, en fin....
Si alguién puede aportar algo, lo agradecería, sino ya os contaré como acaba esto.
Y gracias