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ESTIMACION DIRECTA SIMPLIFICADA Y MODULOS

Publicado: Vie, 21 Nov 2025, 15:20
por LOJACE
Buenos días, os comento, esto es una persona física que inicia la actividad por primera vez en el segundo semestre de un ejercicio en una actividad que NO ESTÁ EN MÓDULOS, entonces el régimen fiscal aplicado es estimación directa simplificada.
En diciembre de ese mismo años se da de baja de la actividad y el 01.01 del año siguiente se da de alta en una actividad que si se puede tributar en módulos.

Hay algún problema de este cambio de tributación, o al iniciar la primera actividad en estimación directa simplificada( que no es renuncia de módulos), la segunda actividad aunque este en módulos nos obligaría a tributar en estimación directa simplificada.
Las dos actividades no se solapan ni un día.
Gracias y un saludo

Re: ESTIMACION DIRECTA SIMPLIFICADA Y MODULOS

Publicado: Dom, 23 Nov 2025, 14:13
por SENCIAYERU
Entiendo que la nueva actividad podría tributar en módulos siempre que:
- No haya renunciado a este régimen (ya dices que no)
- No haya renunciado o esté excluida del régimen simplificado del Iva.
- Y que la actividad ejercida en el año anterior:
* No haya superado los 250.000 Eu. de rendimientos íntegros
* Que el volumen de compras (excluido inmovilizado) no haya superado los 250.000 Eu.

Salvo superior criterio