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IVA REDUCIDO REFORMAS

Publicado: Lun, 17 Dic 2012, 11:03
por ROMREDAS
Es cierto que han prorrogado el iva reducido 10% en reformas? finalizaba el 31 de diciembre de 2012, y he leido que lo han prorrogado, me puede informar alguien?
Gracias y un saludo

Re: IVA REDUCIDO REFORMAS

Publicado: Lun, 17 Dic 2012, 11:31
por Anonimo
A que tipo de reformas te refieres?. El normal en construcción siempre ha sido el general.

Re: IVA REDUCIDO REFORMAS

Publicado: Lun, 17 Dic 2012, 11:45
por oscarmc64
Buenos Dias.

El artículo 2 del Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo (BOE de 13 de abril de 2010), reforma la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido, permitiendo la aplicación del tipo impositivo reducido para todo tipo de obras de renovación y reparación de la vivienda realizadas desde el 14 de abril de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012, además de ampliar, con vigencia indefinida, el concepto de rehabilitación estructural a efectos del impuesto, a través de una definición de obras análogas y conexas a las estructurales, que permite reducir los costes fiscales asociados a la actividad de rehabilitación. El Real Decreto-ley 20/2012 de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE de 14 de julio de 2012), deroga la redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2010, de modo que a partir del 1 de septiembre de 2012 (y, en principio, con vigencia indefinida), el tipo reducido continúa aplicándose a ejecuciones de obra "de renovación y reparación".

Re: IVA REDUCIDO REFORMAS

Publicado: Lun, 17 Dic 2012, 12:55
por Anonimo
Si, pero bajo ciertas condiciones que no se concretaban. Por eso preguntaba yo.

10.º Las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, también se comprenderán en este número las citadas ejecuciones de obra cuando su destinatario sea una comunidad de propietarios.
b) Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas.
c) Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40 por ciento de la base imponible de la operación.
11.º Los arrendamientos con opción de compra de edificios o partes de los

Re: IVA REDUCIDO REFORMAS

Publicado: Mar, 18 Dic 2012, 14:42
por ROMREDAS
GRACIAS A TODOS¡¡¡¡