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Seguridad social de una autonomo societario ( Es Pago en especie si o no )

Publicado: Mar, 24 Jun 2025, 18:49
por cyn2730slu
Hola,

Soy administrador y socio unico de una SL, la empresa me paga una nonima y tambien me paga la cuota a la seguridad social .

Es el pago de la s.s un pago en especie que debo tributar en el IRPF o no ? me estoy encontrado diferentes opiniones donde me dicen que no la impue como pagao en espcie y otras que si.

Gracias.

Re: Seguridad social de una autonomo societario ( Es Pago en especie si o no )

Publicado: Vie, 27 Jun 2025, 00:18
por Cervantes

Re: Seguridad social de una autonomo societario ( Es Pago en especie si o no )

Publicado: Lun, 30 Jun 2025, 07:23
por karim
Hola

El artículo que enlazas es efectivamente uno de tantos "copy-paste" genéricos que circulan por la red sin rigor técnico ni citas normativas. Te proporciono un análisis fundamentado en la normativa vigente:

## Marco normativo aplicable

**Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio** (vigente desde 1/1/2023) https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-12482 : Establece el actual sistema de cotización para autónomos.

**Definición de autónomo societario**: Art. 305.2.b) TRLGSS - Quienes ejerzan funciones de dirección/gerencia con control efectivo de la sociedad (≥50% capital) o posean ≥33% del capital, o ≥25% si ejercen dirección. en referencias del Art. 136 del mismo texto

## Tratamiento fiscal del pago de cuotas por la sociedad

**Consulta Vinculante V0067-19 (DGT)** - Doctrina consolidada:
Consulta: https://petete.tributos.hacienda.gob.es ... a=V0067-19
**Para la sociedad**:
- Gasto deducible en IS como "retribuciones de personal"
- Obligación de incluirlo como retribución en especie en nómina
- Debe efectuar ingreso a cuenta del IRPF (art. 75 RD 439/2007)
- Información en modelo 190

**Para el autónomo societario**:
- Ingreso como "rendimiento del trabajo en especie"
- **Deducible como gasto de Seguridad Social** (art. 19.2.a LIRPF)
- **Efecto fiscal neutro** (ingresa y deduce la misma cantidad)

### Contabilización (PGC)

Debe: 642 - Seguridad Social a cargo empresa
Haber: 476 - Organismos SS acreedores

Alternativa:
Debe: 460 - Anticipo remuneraciones (más preciso)
Haber: 476 - Organismos SS acreedores


### REQUISITO ESENCIAL

**Consulta vinculante V0356-13**: Solo es deducible si existe **relación ingreso-gasto**.
Conuslta: https://petete.tributos.hacienda.gob.es ... a=V0356-13

- **Administrador remunerado**: Deducible
- **Administrador gratuito SIN otras funciones**: No deducible
- Si se domicilia en cuenta social sin contraprestación: Ajuste positivo en IS

### Pluriactividad autónoma

**Consulta vinculante V0577-23**: El autónomo con varias actividades puede elegir dónde imputar la cuota única del RETA (rendimientos trabajo vs. actividad económica).

Consulta: https://petete.tributos.hacienda.gob.es ... a=V0577-23

### Fuentes normativas citadas
- TRLGSS (RDL 8/2015) https://petete.tributos.hacienda.gob.es ... a=V0577-23

Aun así, se echa en falta contestaciones más prácticas, mas cuando el foro esta aupado pro una platfaorma como la de TeamSystem (Reviso, del Sol, etc) con casos prácticos.


- RD-ley 13/2022 por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-12482
- Ley 35/2006 IRPF del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764
- RD 439/2007 Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6820

- Consultas vinculantes: V0067-19, V0356-13, V0577-23 ya mostradas con anterioridad

**En resumen**: El pago de cuotas por la sociedad está perfectamente regulado, pero requiere que exista contraprestación laboral. No es una práctica discrecional sino un tratamiento fiscal específico con obligaciones concretas.