• AlertBienvenid@ al nuevo foro de SuperContable.com
    Le animamos a registrar su Usuario lo antes posible para tener reservado su nombre favorito. Pulse aquí para registrarse ahora.
    Con el fin de mejorar la experiencia de uso del Foro los usuarios invitados podrán leer todos los foros y mensajes pero no podrán postear nuevos temas ni responder a los temas planteados por otros usuarios registrados.
    Regístrese para tener acceso completo a todas las funcionalidades del Foro, es gratis. Att. El Staff de SuperContable.com

FINALIZAR KIT DIGITAL

FORO destinado a resolver dudas o plantear cuestiones sobre cualquier tema contable, estas serán resueltas por los propios usuarios de SuperContable.com según sus experiencias y por los expertos de RCR.
Responder
nathiuska1
Mensajes: 2
Registrado: Mié, 21 Feb 2024, 11:40
Contactar:

FINALIZAR KIT DIGITAL

Mensaje por nathiuska1 »

Buenas noches a todos! A ver si me podéis arrojar un poco de luz con respecto a este tema. Empresa a la que concedieron el Kit Digital. Se contabilizó en su momento la concesión, el bien/servicios que adquirió, imputación a final de año, tanto como ingreso como gasto amortizado... Y al hacer el año, ya no quieren seguir con ese bien, en este caso era una creación de web y se llevó a una cuenta 206, ¿Qué asientos se tendrían que hacer ahora para la baja de todo? Como ese bien desaparece, también habría que "eliminar" el saldo del 130 que queda (que va contra la cuenta de ingresos 746) pero también habría que amortizar la parte que corresponda hasta hacer el año...No sé, me estoy liando yo sola, no soy capaz de salir de ahí y ni sé si he llegado a explicarme correctamente.

Muchas gracias
Cervantes
Mensajes: 567
Registrado: Sab, 20 Ago 2016, 22:40
Contactar:

Re: FINALIZAR KIT DIGITAL

Mensaje por Cervantes »

Hola.

Independientemente de anular los asientos contables, que se
hicieron al principio de la operación; debes tener en cuenta
los requisitos y la letra pequeña de la ayuda que se te otorgó.

Si se decide dejar de utilizar la página web, antes de que
termine el periodo establecido, podrías estar obligada a
devolver parte de la ayuda concedida.

Salvo mejor opinión.

Saludos.
Responder

¿Quién está conectado?

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 2 invitados

Las cookies permiten analizar su navegación en nuestro sitio para elaborar y mostrarte los contenidos más adecuados en cada momento. Haz clic en "Aceptar todas las cookies" para seguir disfrutando de nuestro sitio web con todas las cookies, o haz clic en "Configuración de cookies" para gestionar tus preferencias. Utilizamos cookies propias y de terceros para más información haz click aquí.

Configuración de cookies Aceptar todas las cookies