RECTIFICACIÓN IVA POR OPERACIONES NO SUJETAS
Publicado: Lun, 11 Nov 2024, 21:30
Buenas tardes,
Me acaba de entrar un cliente dedicado al transporte de pasajeros mediante concesión y recibe una subvención del Ayuntamiento para compensar el deficit de explotación derivado de la prestación del servicio.
La DGT en consulta vinculante ha resuelto que dicha subvención no está vinculada al precio y que no está sujeta al IVA.
Hasta la fecha la empresa de transporte ha facturado con IVA por ese concepto al Ayuntamiento. A la luz de dicha resolución se nos plantea cúal sería la forma más conveniente/rapida de recuperar el IVA.
Según la DGT podríamos recurrir a dos vías para recuperar el IVA:
1º) Solicitar devolución de ingresos indebidos
2º) Regularizar la situación al presentar el modelo de IVA de este mes de noviembre.
En el primer supuesto, tanto la empresa de transporte como el Ayuntamiento deberían solicital devolución de ingresos indebidos.
En el segundo caso supuesto, la empresa de transporte debería emitir facturas rectificativas (retrocediendo hasta los 4 años no prescritos) y devolver el importe de IVA indebidamente repercutido.
¿Cúal considerais que sería la formula más eficaz?
La segunda opción me parece que dejaría más clara la situación también a nivel contable.
Si alguien ha tenido un caso similar sería estupendo que me contara cómo lo ha resuelto.
Espero vuestra opinión.
Muchas gracias!
Me acaba de entrar un cliente dedicado al transporte de pasajeros mediante concesión y recibe una subvención del Ayuntamiento para compensar el deficit de explotación derivado de la prestación del servicio.
La DGT en consulta vinculante ha resuelto que dicha subvención no está vinculada al precio y que no está sujeta al IVA.
Hasta la fecha la empresa de transporte ha facturado con IVA por ese concepto al Ayuntamiento. A la luz de dicha resolución se nos plantea cúal sería la forma más conveniente/rapida de recuperar el IVA.
Según la DGT podríamos recurrir a dos vías para recuperar el IVA:
1º) Solicitar devolución de ingresos indebidos
2º) Regularizar la situación al presentar el modelo de IVA de este mes de noviembre.
En el primer supuesto, tanto la empresa de transporte como el Ayuntamiento deberían solicital devolución de ingresos indebidos.
En el segundo caso supuesto, la empresa de transporte debería emitir facturas rectificativas (retrocediendo hasta los 4 años no prescritos) y devolver el importe de IVA indebidamente repercutido.
¿Cúal considerais que sería la formula más eficaz?
La segunda opción me parece que dejaría más clara la situación también a nivel contable.
Si alguien ha tenido un caso similar sería estupendo que me contara cómo lo ha resuelto.
Espero vuestra opinión.
Muchas gracias!