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VENTA DE MATERIAL CON GARANTÍA
Publicado: Mié, 03 Jul 2024, 13:38
por Gonzalo
Hola.
Me podría alguien ayudar a cómo tengo que contabilizar la venta de material con cobertura de garantía sobre los productos vendidos?
Me explico mejor con datos:
- venta de 3 uds de aparato X a 3.000,00 €/und...9.000,00 € en total.
- garantía para cada aparato por año adicional (para el tercer año) a 90,00 €/und...270,00 € en total.
- garantía para cada aparato por año adicional (para el cuarto año) a 120,00 €/und...360,00 € en total.
No se puede incluir todo dentro de la cta. 700? O tengo que incluir las garantías en otra cuenta y periodificar?
Muchas gracias.
Re: VENTA DE MATERIAL CON GARANTÍA
Publicado: Mié, 03 Jul 2024, 21:05
por Cervantes
Hola.
Te envio este enlace
Lo puedes filtrar
Seguro que sacas algunas conclusiones.
https://www.bdo.es/es-es/blogs-es/coord ... -en-el-pgc
Saludos
Re: VENTA DE MATERIAL CON GARANTÍA
Publicado: Jue, 04 Jul 2024, 07:51
por Gonzalo
Muchas gracias, Cervantes.
Lo acabo de ver y voy a por ello.
Re: VENTA DE MATERIAL CON GARANTÍA
Publicado: Jue, 04 Jul 2024, 08:12
por Gonzalo
Aquí estoy de nuevo y por lo que he leído, si se trata de una pyme (como es el caso), se "podrían seguir registrando contablemente las garantías de la misma forma que lo hacían antes de la reforma normativa". El problema es que nunca he tenido que hacer un registro de este tipo. Es decir, hasta ahora se vendían los productos sin garantías extras en facturas a solicitud del cliente, pero ahora sí que hay varias facturas en las que le cliente compra una garantía por un año adicional o dos o tres incluso.
Debiera de ir el importe de la garantía en el Haber con la cuenta 438. Anticipo de clientes?
En el caso del ejemplo sería:
------------------------------------------------------------------------------------
11.652,30 (430) Clientes A (700) Venta mercaderías 9.000,00 € (Haber)
(438) Anticipo clientes 630,00 (Haber)
(477) IVA repercutido 2.022,30 € (Haber)
------------------------------------------------------------------------------------
O por el contrario se registraría todo como 700.Venta de mercaderías por importe de 9.630,00 € y a final de ejercicio dotar una provisión de la 695.9.Dotación a la provisión para otras operaciones comerciales A 499.9.Provisión para otras operaciones comerciales? En este caso y ya que se trata de la primera vez, no hay ningún tipo de estimación en cuanto al importe a provisionar. Cómo se debería de hacer?
Tengo esta duda, gracias.
Re: VENTA DE MATERIAL CON GARANTÍA
Publicado: Jue, 04 Jul 2024, 09:08
por Gonzalo
Cada vez le doy más vueltas porque ahora pienso que si tengo que tratar la garantía como mayor valor de la venta de material o como un servicio adicional en la 705, ambos con la correspondiente dotación a final de año pero por otro lado pienso, si es una garantía para el tercer y cuarto año (una vez cumplidos los dos años que hay por ley), entonces sería un ingreso anticipado (485), no??
Ya tengo más lío mental que otra cosa ahora mismo.
Gracias.
Re: VENTA DE MATERIAL CON GARANTÍA
Publicado: Jue, 04 Jul 2024, 14:06
por Cervantes
hola gonzalo.
Te paso este ejercicio practico sobre el tema.
https://ec.economistas.es/wp-content/up ... antias.pdf
Como control de las garantias me parece util.
Luego en la practica habra que valorar.
Cualquier control que se ejerza,si a ti te funciona -adelante-
Saludos.
Re: VENTA DE MATERIAL CON GARANTÍA
Publicado: Jue, 04 Jul 2024, 14:25
por Gonzalo
Muchas gracias, Cervantes.
Ese ejercicio lo encontré también esta mañana pero la diferencia es que la garantía está incluida en el precio de los productos. En mi caso, en la factura se especifica el precio los productos por un lado, el de la garantía para un año más por un lado (para el tercer año) y el precio de la garantía por otro año más (cuarto año).
Yo creo que esto me facilita el tema porque no tengo que andar sacando datos sobre el precio de venta de los productos sino que directamente llevaría el dato que se indica en la factura por cada garantía a la 438.
Entiendo que según lo que se indica en el artículo que mandas, como el cliente ha adquirido la garantía por separado y no es la requerida por ley, se trata de un servicio adicional y está bien llevado a la 438.
Pero me surge esta duda...tengo que contabilizar algo de las garantías que se exigen por ley? Me refiero a las del primer y segundo año.
Gracias.