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Diigencia de embargo AEAT

Publicado: Jue, 22 Sep 2022, 16:59
por Ignacio
Recibí una Diligencia de embargo de AEAT de la deuda que tengo con un deudor de la AEAT por la deuda que su vez este sujeto mantiene con HAcienda.
Como en la fecha en que recibo la Diligencia de embargo no mantenía ningun saldo pendiente con dicho deudor, conteste diciendo qiue no tenía en la actualidad relaciones ni saldo pendiente con el mismo.
Pero por el SII se informa de que con anterioridad a dicha fecha se habian producido dos facturas a favor del mismo (aunque en la fecha de la diligencia estaban ya saldadas), y posteriormente, en el plazo de seis meses posteriores a la fecha en cuestion se produjeron otras dos. Por supuesto yo no practique ningun embargo sobre dicho credito ya que en la fecha de la diligencia no existian, ni tampoco existia contrato alguno que permitiese sospechar que iba a a volver a tener relaciones. Se trataba de unos trabajos de fontaneria que se realizan esporádicamente cuando existe alguna averia, pero sin ningun comromiso por mi parte.

Puede Hacienda requerirme el pago por incumplimiento de la Diligencia de embargo?

Re: Diigencia de embargo AEAT

Publicado: Jue, 22 Sep 2022, 23:10
por Cervantes
Buenas noches.

Diligencia de embargo de créditos a un proveedor

En caso de recepción de una diligencia de embargo de los créditos de un proveedor, al contrario de lo que mucha gente piensa, Hacienda sólo puede exigir que se le abonen aquellas deudas devengadas con anterioridad la fecha de la notificación de dicha diligencia, y que se encuentren pendientes de pago. Este criterio fue establecido por el Tribunal Supremo, en sentencia del 12 de diciembre de 1989.

Es decir, si el importe exigido por Hacienda es superior a lo que se adeude al proveedor embargado, y posteriormente la empresa realiza una nueva compra a dicho proveedor, no deberá volver a retener el pago hasta llegar al importe solicitado, sino que la empresa únicamente deberá ingresar a Hacienda las deudas generadas hasta el momento en que reciba la notificación, y no las posteriores.

No obstante, la conclusión es distinta si en la fecha de notificación de la diligencia de embargo de créditos, la empresa ya ha recibido las mercancías o ya han sido prestados los servicios, pese a que la factura todavía no haya sido recibida. En este caso, la empresa sí que deberá ingresar a Hacienda la cantidad adeudada al proveedor o acreedor, ya que en la fecha de notificación la deuda ya se está devengada.

Respecto al plazo de ingreso de la cantidad embargada, si en el momento de recibir la notificación la deuda ya estaba vencida, la empresa deberá ingresarla en el Tesoro Público de forma inmediata. En caso contrario, se realizará el pago a Hacienda en la misma fecha acordada con el proveedor.

Saludos.

Re: Diigencia de embargo AEAT

Publicado: Vie, 23 Sep 2022, 14:59
por Ignacio
OK.Gracias
Voy a buscar la rentencia que me dices y a darle vueltas a ver si consigo no pagar a Hacienda lo que me reclama.

Re: Diigencia de embargo AEAT

Publicado: Mar, 27 Sep 2022, 15:45
por Ignacio
¿Seguro que la STS es del 12 de Diciembre de 1989?