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Amortizaciones .Empresa reducida dimensión .

Publicado: Mié, 16 Feb 2022, 15:10
por Pablo44
Buenas
Estoy preocupado por lo siguiente :
Una empresa de nueva creación de reducida dimensión , al realizar las Dotaciones para la amortización del inmovilizado material nuevo , del ejercicio 2020, con dos de los posibles beneficios :
A)Amortización completa de pequeñas maquinas (300, 400 eur).
B) Amortización % x 2 de mobiliario y maquinaria (elementos nuevos) .
No podía aplicarse otros benéficos.

Se confeccionaron las TABLAS DE AMORTIZACION con la AMORTIZACION COMPLETA del inmovilizado material de menos de 300 eur, (dos máquinas manuales ) y con los porcentajes ya multiplicado por dos ( % x 2) en los elementos nuevos (pequeña obra de instalación , dos maquinas de taller y mobiliario) , el apunte contable de la dotación por amortización con los IMPORTES de las TABLAS , así mismo en el impuesto de sociedades se consignaron DIRECTAMENTE , los mismos importes , sin utilizar las CORRECCIONES del RESULTADO CONTABLE , teniendo en cuanta que si se hubiesen calculados las tablas solo con los % de las normas y luego se hubiese realizado la CORRECCIÓN del RESULTADO , este no VARIA (pérdidas).

Tal proceder puede ser sancionado ??, se debe de corregir, ( nuevo DIARIO , nueva legalización Libros y Depósito de Cuentas y nuevo modelo 200 , sustitutivo o complementario , todo y que el resultado fiscal NO varia , o mejor no tocar nada y este año 2021 , realizar las amortizaciones de tablas y las CORRECCIONES , o quizás es mejor continuar igual que el año pasado 2020.???

A la espera de comentarios de como mejor proceder , quedo muy agradecido .

Re: Amortizaciones .Empresa reducida dimensión .

Publicado: Vie, 25 Feb 2022, 10:09
por Mariajose
Buenas Pablo,

Yo como mínimo corregiria el modelo 200, en este caso yo alguna vez he preparado el borrador de nuevo y lo he enviado a hacienda mediante registro (como si fuera un escrito) adjuntando a su vez un escrito explicando que falta añadir el ajuste contable. Posteriormente he recibido respuesta de ellos conforme no se me sancionaba (no hay presentación extemporánea) ni se me liquidaba nada puesto que el resultado final seguía siendo el de pérdidas.

Al libro Diario no le afecta puesto que la contabilidad sigue siendo la misma, la única variación es un ajuste fiscal en el modelo 200. Como pega pues se debería de haber añadido este apunte en la Memoria que si se debería regularizar o bien dejar por escrito en la Memoria del próximo año.

Espero haberte ayudado,

Saludos