PREGUNTAS SOBRE MINI VENTANILLA ÚNICA (SERVICIOS DIGITALES)
Publicado: Mar, 04 Ene 2022, 17:48
Buenas tardes a los amigos y amigas del for, y muchas gracias por su gran labor en aconsejarnos sobre asuntos de contabilidad.
Soy autónomo en Canarias, my empresa se ocupa de venta de paquetes de alojamiento web (hosting).
Tengo muchas dudas sobre la información que me ha dado mi asesor fiscal, y por esto necesito de una segunda opinión en el mientras que espero que la Agencia Tributaria conteste a mi correo.
Pido disculpas por las muchas preguntas, y si posible, ruego que ustedes me contesten pregunta por pregunta. Gracias.
1) Mi empresa compra servidores de alojamiento, que luego revendo como paquetes a mis propios clientes. ¿Se aplica en todos los casos la norma de la Mini Ventanilla Única, independientemente de que los servidores sean de mi propiedad o de que yo sea un revendedor de los servidores de alojamiento de otra persona?
2) Estoy en el régimen especial con exención de franquicia fiscal (no facturo el IGIC canario) por los servicios que presta mi empresa de informática, como la reparación de ordenadores o el diseño de páginas web, hasta que no alcance los 30.000 euros anuales de facturación. ¿Este régimen fiscal se extiende también a mis productos de hosting de manera que por debajo de 30.000 euros al año no tengo que facturar nada de IGIC o se supone que debo facturar el impuesto en cada factura de servicios digitales independientemente del régimen fiscal que tenga?
3) Si la respuesta al punto 2 es que debo cobrar el IVA en mis servicios digitales, ¿podrían confirmar por favor que debo cobrar el 7% de IGIC canario por debajo de 10.000 y luego el IVA del país de residencia de mi cliente para una transacción B2C por encima de ese umbral? Si esto es incorrecto, por favor, cuál es el tipo de IVA correcto?
4) ¿El umbral de 10.000 euros es por año fiscal o simplemente por los primeros 10.000 euros desde la fecha de inicio de la prestación de los servicios digitales?
5) Como la información sobre la Mini Ventanilla Única que recibí de mi asesor fiscal era confusa, desde el 10 de noviembre de 2021, he estado vendiendo mis paquetes de alojamiento cobrando el IVA según el lugar de residencia del cliente, ya que creía que esto era correcto. Si ahora ustedes me confirman que esto es incorrecto, (ver pregunta 2), ¿cómo puedo pagar este IVA que he recibido y a quién se lo pago? O bien, si se supone que no debo cobrar el IVA en absoluto (como me dice ahora mi asesor), ¿la devolución de los importes del IVA a mis clientes eliminaría la necesidad de declararlo y pagarlo?
Gracias de verdad por su ayuda, como ustedes pueden imaginar estoy muy preocupado porque creo que se me haya dado información totalmente errónea.
Un saludo.
Soy autónomo en Canarias, my empresa se ocupa de venta de paquetes de alojamiento web (hosting).
Tengo muchas dudas sobre la información que me ha dado mi asesor fiscal, y por esto necesito de una segunda opinión en el mientras que espero que la Agencia Tributaria conteste a mi correo.
Pido disculpas por las muchas preguntas, y si posible, ruego que ustedes me contesten pregunta por pregunta. Gracias.
1) Mi empresa compra servidores de alojamiento, que luego revendo como paquetes a mis propios clientes. ¿Se aplica en todos los casos la norma de la Mini Ventanilla Única, independientemente de que los servidores sean de mi propiedad o de que yo sea un revendedor de los servidores de alojamiento de otra persona?
2) Estoy en el régimen especial con exención de franquicia fiscal (no facturo el IGIC canario) por los servicios que presta mi empresa de informática, como la reparación de ordenadores o el diseño de páginas web, hasta que no alcance los 30.000 euros anuales de facturación. ¿Este régimen fiscal se extiende también a mis productos de hosting de manera que por debajo de 30.000 euros al año no tengo que facturar nada de IGIC o se supone que debo facturar el impuesto en cada factura de servicios digitales independientemente del régimen fiscal que tenga?
3) Si la respuesta al punto 2 es que debo cobrar el IVA en mis servicios digitales, ¿podrían confirmar por favor que debo cobrar el 7% de IGIC canario por debajo de 10.000 y luego el IVA del país de residencia de mi cliente para una transacción B2C por encima de ese umbral? Si esto es incorrecto, por favor, cuál es el tipo de IVA correcto?
4) ¿El umbral de 10.000 euros es por año fiscal o simplemente por los primeros 10.000 euros desde la fecha de inicio de la prestación de los servicios digitales?
5) Como la información sobre la Mini Ventanilla Única que recibí de mi asesor fiscal era confusa, desde el 10 de noviembre de 2021, he estado vendiendo mis paquetes de alojamiento cobrando el IVA según el lugar de residencia del cliente, ya que creía que esto era correcto. Si ahora ustedes me confirman que esto es incorrecto, (ver pregunta 2), ¿cómo puedo pagar este IVA que he recibido y a quién se lo pago? O bien, si se supone que no debo cobrar el IVA en absoluto (como me dice ahora mi asesor), ¿la devolución de los importes del IVA a mis clientes eliminaría la necesidad de declararlo y pagarlo?
Gracias de verdad por su ayuda, como ustedes pueden imaginar estoy muy preocupado porque creo que se me haya dado información totalmente errónea.
Un saludo.