Renta2020 derecho al mínimo por ascendientes
Publicado: Mié, 02 Jun 2021, 12:42
Buenos días,
Referente a la aplicación del mínimo por ascendiente en la declaración de Renta 2020: Concretamente al Art 61 de la Ley 35/2006 del IRPF que dice:
Art. 61. Normas comunes para la aplicación del mínimo del contribuyente y por descendientes, ascendientes y discapacidad.
punto 1 donde literalmente se manifiesta:
1.ª Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, respecto de los mismos ascendientes o descendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
No obstante, cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con el ascendiente o descendiente, la aplicación del mínimo corresponderá a los de grado más cercano, salvo que éstos no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, en cuyo caso corresponderá a los del siguiente grado.
Mi duda és la siguiente:
En el punto donde se manifiesta que la aplicación del mínimo por ascendiente corresponderá a los del grado más cercano,..salvo que estos no tengan rentas anuales superiores a 8000€. Se refiere a las rentas del CONTRIBUYENTE ?
Es decir, un hijo no podrá aplicarse el mínimo por ascendiente( padre) si el hijo no tiene RENTAS SUPERIORES A 8000 € ?
En caso que sea correcta mi interpretación, podrá entonces el nieto aplicarse este mínimo por dicho ascendiente en su totalidad ?
El resto de requisitos se cumplen todos.
muchas gracias
Referente a la aplicación del mínimo por ascendiente en la declaración de Renta 2020: Concretamente al Art 61 de la Ley 35/2006 del IRPF que dice:
Art. 61. Normas comunes para la aplicación del mínimo del contribuyente y por descendientes, ascendientes y discapacidad.
punto 1 donde literalmente se manifiesta:
1.ª Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, respecto de los mismos ascendientes o descendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
No obstante, cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con el ascendiente o descendiente, la aplicación del mínimo corresponderá a los de grado más cercano, salvo que éstos no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, en cuyo caso corresponderá a los del siguiente grado.
Mi duda és la siguiente:
En el punto donde se manifiesta que la aplicación del mínimo por ascendiente corresponderá a los del grado más cercano,..salvo que estos no tengan rentas anuales superiores a 8000€. Se refiere a las rentas del CONTRIBUYENTE ?
Es decir, un hijo no podrá aplicarse el mínimo por ascendiente( padre) si el hijo no tiene RENTAS SUPERIORES A 8000 € ?
En caso que sea correcta mi interpretación, podrá entonces el nieto aplicarse este mínimo por dicho ascendiente en su totalidad ?
El resto de requisitos se cumplen todos.
muchas gracias