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RENTA-2020 - DEDUCCIÓN POR CÓNYUGE CON DISCAPACIDAD

Publicado: Jue, 27 May 2021, 20:58
por lagurry
Con relación a la declaración de la Renta 2020, me encuentro en la siguiente situación.
Estoy casado y mi mujer tiene un grado de discapacidad del 57% desde agosto de 2.016, y por el cual he estado recibiendo la ayuda de 100'00 €/mensuales por no cobrar más de 8.000'00 € al año como pensionista.
Mi problema es que este año 2.020, tuvo una subida de salario los tres últimos meses del año, haciendo un total de 8.322'34 €, pasándose del limite de los 8.000 que marca los requisitos para la aplicación de la deducción.
Este año he recibido los 1.200'00 € como importe abonado por dicha discapacidad, y mi pregunta es que al superar el limite de los 8.000'00 €, y no poder aplicar la deducción por cónyuge con discapacidad ¿tengo que reflejar en la renta el cobro de dicho anticipo y proceder a su devolución total? o si por el contrario se puede prorratear los meses en los cuales no superaría los limites, es decir los tres últimos meses del año 2020.
Gracias

Re: RENTA-2020 - DEDUCCIÓN POR CÓNYUGE CON DISCAPACIDAD

Publicado: Vie, 28 May 2021, 20:17
por elchuske
La ley te dice en computo anual así que da poco margen a la interpretación

Re: RENTA-2020 - DEDUCCIÓN POR CÓNYUGE CON DISCAPACIDAD

Publicado: Vie, 28 May 2021, 20:56
por lagurry
Gracias.
Eso mismo entendía yo, pero por si acaso hubiera alguna otra forma de interpretarla.
El palo es morrocotudo el que me espera. Me toca devolver los 1.200 €

Re: RENTA-2020 - DEDUCCIÓN POR CÓNYUGE CON DISCAPACIDAD

Publicado: Vie, 28 May 2021, 22:58
por juanlopez
Buenas.
el importe de los 8.000 euros es renta neta, es decir, el concepto de rendimiento neto del trabajo que debe tenerse en cuenta para aplicar el citado límite debe ser el definido en el artículo 19 de la LIRPF-incluyendo la minoración por aplicación de la reducción del artículo 18 de la Ley del Impuesto-, quedando, en consecuencia, dicho rendimiento minorado en todos los gastos del apartado 2 del referido artículo 19, incluido el gasto específico de 2.000 euros de su letra f).
Asi lo dice la Consulta vinculante de la DGT V1014-19