Página 1 de 1

REPARTO BENEFICIOS

Publicado: Mar, 11 May 2021, 10:45
por SLR. LUCIA
Buenos días,

Tengo una duda sobre el reparto de beneficios a un socio que es persona física.

Se le debe retener el 19% y esta cantidad que se le retenga ingresarla en la AEAT la entidad mediante el modelo 123 verdad? Ese es el modelo correcto? Y luego en Enero del año siguiente habría que presentar el anual que creo que es el 193 verdad?

Y luego en la renta que haga el socio persona física, tiene que declarar lo que reciba como rendimientos del capital mobiliario cierto? Y si no supera los 6.000 eur, no le quitarán nada en su renta no? Porque como hasta 6.000 eur es el 19% y la entidad ya le ha retenido ese 19% pues no hay diferencia a retenerle de más no? O la sociedad le retiene el 19% y luego esta persona en su renta al declararlo también tiene que pagar otro 19%

O si es superior a 6.000, según la tabla el siguiente tramo correspondería un 21%, entonces como la empresa ya le ha retenido el 19, sólo le correspondería pagar la diferencia, es decir, el 2%, o la sociedad le retiene el 19% y luego en la renta paga el 21% también.

No me aclaro con eso. Me podrían ayudar? Mil gracias. Un saludo.