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CÓMO DEJAR A CERO SALDOS DE AÑOS ANTERIORES
Publicado: Sab, 13 Mar 2021, 21:25
por SHION
Hola, a ver si me podéis echar un cable.
La anterior administrativa vino arrastrando saldos contables erróneos en clientes y proveedores por cobros y pagos durante años, y cada año se repite el mismo asiento de apertura irreal.
aún estoy sin cerrar el 2020.... Cómo pudo subsanar este entuerto..?
Muchas gracias!!!!
Re: CÓMO DEJAR A CERO SALDOS DE AÑOS ANTERIORES
Publicado: Dom, 14 Mar 2021, 10:12
por forque
Hola!
lo ideal sería intentar aclarar esos saldos de dónde proceden, ¿son pagos y cobros que se olvidó contabilizar?,¿las operaciones finalmente no se llevaron a cabo y se olvidó hacer el correspondiente apunte?, o ¿no tenemos ni idea de dónde vienen y esos saldos nunca van a ser cobrados o pagados o simplemente se contabilizaron mal los importes?.
si estamos en el caso de que esas cantidades ya están satisfechas pero no contabilizadas en su correspondiente período yo lo llevaría contra Caja (570) para dar de baja tanto clientes como proveedores.
si es alguna de las otros dos opciones yo optaría por llevarlo a reservas voluntarias (113).
Ahora bien cada empresa es un mundo y ya depende de lo que más os convenga sobre todo fiscalmente.
Un saludo!
Re: CÓMO DEJAR A CERO SALDOS DE AÑOS ANTERIORES
Publicado: Dom, 14 Mar 2021, 14:55
por forque
El llevar a Caja las cantidades si ya estas satisfechas no es la opción más correcta pero en este caso que los saldos vienen de a saber cuando (según describe no es de hace un año ni dos) me parece lo más plausible, ya que no vas a saber por dónde fueron pagados. Muchas empresas suelen tener varias cuentas bancarias o simplemente puede no ser la misma por cambio de entidad bancaria (ojo, si siempre es la misma y siempre se usa la misma forma de pago mejor que mejor). Por lo que, lo más lógico, sería llevarlo por caja. Aquí ya depende del tiempo que tenga para hacer de Sherlock Holmes y averiguar qué cantidades fueron satisfechas y cómo.
Respecto a lo demás, coincido contigo al 100% en que, como ya he mencionado al igual que tú,las diferencias que no provengan de lo anteriormente citado llevarlo a la 113.
Y, por encima de todo, llevar un control más riguroso a la hora de controlar los pagos y cobros de proveedores y clientes.
Re: CÓMO DEJAR A CERO SALDOS DE AÑOS ANTERIORES
Publicado: Dom, 14 Mar 2021, 15:49
por forque
Totalmente de acuerdo con tú último mensaje y como decía mí abuelo, !lleva usted más razón que un santo.
Un saludo, y a ¡disfrutar lo que queda de domingo!
Re: CÓMO DEJAR A CERO SALDOS DE AÑOS ANTERIORES
Publicado: Lun, 15 Mar 2021, 12:11
por Ponteunnickplis
Hola Shion
Las posibilidades de lo que ha podido ocurrir son variadas, facturas emitidas y/o recibidas falsas, Tesorería deficiente, ingresos no facturados, préstamos no declarados del socio a la sociedad y viceversa. Como la solución para cada uno de ellos es diferente por lo que entiendo que lo primero es tratar de identificar el problema como te han indicado los compañeros.
EL problema de llevarlo a la partida de reservas es que te cuesta un montón de dinero ya que abonos a esa cuenta tributan (a menos que puedas demostrar que provengan de ejercicios fiscales prescritos… Tengo el pálpito que va a ser bien difícil) y los cargos no son deducibles.
Además puede ocurrir que algunas de esas partidas se hayan cobrado y pagado sin que hayan tenido reflejo en la tesorería de manera que se tributa innecesariamente.
El pero que se pone al uso de la cuenta de caja no me resulta convincente porque a mí la experiencia me demuestra que cuando en una empresa no hay un control de cobros y pagos se ve afectada TODA la tesorería y no solo bancos, así que dudo que si existe un “cajero” tenga ningún tipo de reparo. Es una chapuza hacerlo así. Si pero como chapuza es todo aquello que implique una decisión sin saber cuál es la raíz del problema para subsanarlo. Por otro lado, la solución de llevarlo a caja como apunta el compañero tiene el problema añadido si los importes superan los 2.500 euros.
Resumiendo, todo se limita a una cuestión de pasta. La pasta que se quiera gastar tu cliente en pagarte a ti las horas para deshacer el entuerto o bien la pasta que quiera pagar a la Agencia Tributaria para dormir más o menos tranquilo. Siempre le queda la solución de jugar a la ruleta, actuar por el artículo 33 y arriesgarse. Pero claro, como te toque la bala aetiana tu cliente andará jodido y apuesto a que le dará un repentino ataque de amnesia respecto a tus advertencias.
Saludos.