TIPO IVA HELADOS 10% O 21% para el 2021
Publicado: Lun, 08 Mar 2021, 19:19
La empresa se dedica a la fabricación de helados con el epígrafe 4144.
Viene aplicando a los productos el tipo de IVA en el ejercicio 2020 al 10,00%.
Para el ejercicio 2021 nos dicen que debemos aplicar el 21,00% de IVA, debido al incremento del tipo impositivo aplicable a las bebidas refrescantes, zumos y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos, que pasan a tributar del 10 al 21 por ciento de IVA.
No sabemos exactamente como debemos tributar, ya que existen muchas contradicciones y dudas sobre el tipo a aplicar, debido que es un producto para consumo nutricional humano y también lleva azúcar o edulcorante.
TIPOS DE IVA: PRODUCTOS PARA NUTRICIÓN
Las sustancias o productos, cualquiera que sea su origen que, por sus características, aplicaciones, componentes, preparación y estado de conservación, sean susceptibles de ser habitual e idóneamente utilizados para la nutrición humana o animal, de acuerdo con lo establecido en el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo tributarán al tipo reducido del 10%, excepto las bebidas alcohólicas y las bebidas refrescantes, zumos y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos, que están gravados al 21%.
La Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, con efectos desde el 1 de enero de 2021, incrementa el tipo impositivo aplicable a las bebidas refrescantes, zumos y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos, que pasan a tributar del 10 al 21 por ciento de IVA.
Les agradecería si alguien lo sabe nos aclarasen que tipo aplicar correctamente.
Los helados que elaboramos los siguientes:
Granizados: Horchata, limón, cebada, café helado, leche, fresa.
Helados solidos: helados de crema, de leche, de leche desnatada, sorbetes, mantecado, helados de hielo (polos).
Todo ello conforme a la REGLAMENTACION TECNICO-SANITARIA PARA LA ELABORACION, DISTRIBUCION Y COMERCIO DE HELADOS Y MEZCLAS ENVASADAS PARA CONGELAR.
Les agradecería me contestaran
Muchas gracias
Viene aplicando a los productos el tipo de IVA en el ejercicio 2020 al 10,00%.
Para el ejercicio 2021 nos dicen que debemos aplicar el 21,00% de IVA, debido al incremento del tipo impositivo aplicable a las bebidas refrescantes, zumos y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos, que pasan a tributar del 10 al 21 por ciento de IVA.
No sabemos exactamente como debemos tributar, ya que existen muchas contradicciones y dudas sobre el tipo a aplicar, debido que es un producto para consumo nutricional humano y también lleva azúcar o edulcorante.
TIPOS DE IVA: PRODUCTOS PARA NUTRICIÓN
Las sustancias o productos, cualquiera que sea su origen que, por sus características, aplicaciones, componentes, preparación y estado de conservación, sean susceptibles de ser habitual e idóneamente utilizados para la nutrición humana o animal, de acuerdo con lo establecido en el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo tributarán al tipo reducido del 10%, excepto las bebidas alcohólicas y las bebidas refrescantes, zumos y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos, que están gravados al 21%.
La Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, con efectos desde el 1 de enero de 2021, incrementa el tipo impositivo aplicable a las bebidas refrescantes, zumos y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos, que pasan a tributar del 10 al 21 por ciento de IVA.
Les agradecería si alguien lo sabe nos aclarasen que tipo aplicar correctamente.
Los helados que elaboramos los siguientes:
Granizados: Horchata, limón, cebada, café helado, leche, fresa.
Helados solidos: helados de crema, de leche, de leche desnatada, sorbetes, mantecado, helados de hielo (polos).
Todo ello conforme a la REGLAMENTACION TECNICO-SANITARIA PARA LA ELABORACION, DISTRIBUCION Y COMERCIO DE HELADOS Y MEZCLAS ENVASADAS PARA CONGELAR.
Les agradecería me contestaran
Muchas gracias