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CONFECCION MODELO 232

Publicado: Jue, 05 Nov 2020, 19:22
por CARSAM
No he presentado ningún modelo 232 y se plantean algunas dudas. si alguien me puede ayudar.
Un socio con el 99% de capital le ha prestado a la sociedad 1.000.000 € tienen pactado un 4% de interés pero durante el ejercicio la Sociedad no le puede devolver ni capital ni intereses.
En el modelo 232 se informa la devolución de intereses si los ha habido o también el capital prestado?

Gracias de antemano.

Re: CONFECCION MODELO 232

Publicado: Dom, 08 Nov 2020, 20:57
por Cervantes
Hola buenas.

Este enlace te puede aclarar el tema.

https://foros.areadepymes.com/viewtopic ... 8&start=15

Saludos

Re: CONFECCION MODELO 232

Publicado: Mié, 11 Nov 2020, 14:16
por Ponteunnickplis
Hola Cervantes, personalmente discrepo de la interpretación que hacen en ese foro Carvaco y albacero. En esa línea aunque con alguna matización va también la opinión de Mateo Amando López que firma un artículo en Supercontable que te enlazo

http://www.supercontable.com/boletin/B/ ... ladas.html


Y mira que me cuesta discrepar con los estupendos artículos que tiene Supercontable….

Veamos que dice la orden ministerial HFP/816/2017,

...1. a) Operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada siempre que el importe de la CONTRAPRESTACION del conjunto de operaciones en el período impositivo supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado.

b) Operaciones específicas, siempre que el importe conjunto de cada una de este tipo de operaciones en el período impositivo supere los 100.000 euros. A estos efectos, tienen la consideración de operaciones específicas, aquellas operaciones excluidas del contenido simplificado de la documentación a que se refieren los artículos 18.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y 16.5 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
...
3. Con independencia del importe de la contraprestación del conjunto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, existirá siempre la obligación de presentar el modelo 232 y cumplimentar la «Información de operaciones con personas o entidades vinculadas (artículo 13.4 RIS)» respecto de aquellas operaciones del mismo tipo que a su vez utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe del CONJUNTO de dichas OPERACIONES en el período impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad”.

Mientras que en el punto 1 a) habla de contraprestación en el punto 3 habla de operación. Siguiendo mi interpretación de la norma, los intereses serán tenidos en cuenta para el primer límite, pero el límite 50% volumen facturación opera no solo sobre los intereses sino también e principal.

Otra cosa es que con información aportada por Carsam no podamos dar una respuesta porque faltan datos sobre el año de concesión del préstamo ni sobre el volumen de facturación, pero vamos que no hay problema ya Carsam no se ha vuelta a asomar para darte las gracias por el enlace...

Buen día. Saludos.