Diseño grafico epigrafe IAE
Publicado: Mié, 14 Oct 2020, 16:14
Un autónomo -diseñador gráfico titulado- se dedica simultáneamente a crear logotipos, dibujos etc.etc y sin mas los factura.
Pero la mayor parte de las veces este trabajo "creativo" queda mezclado con la estampación serigrafía en camisetas, chandals o cualquier otra prenda. Este trabajo conjunto (diseño-y prenda serigrafiada) puede ir facturado de manera conjunta (tanto por prenda) en cuyo precio ya se incluye implícitamente la actividad de diseño, o puede fracturarse de manera independiente por una parte el trabajo de diseño y por otra la prenda serigrafiada)
Nos encontramos antes dos posibilidades de epígrafes del IAE : el 399 Otros profesionales relacionados con actividades manufactureras (Diseño Gráfico), y el 474.1 Impresión de textos o imágenes por cualquier procedimiento o sistema.
Esta cuestión no tendría mayor importancia a efectos fiscales si ambos epígrafes correspondieran a la misma sección, pero se da el caso de que el epígrafe 399 donde iría encuadrada la actividad de diseño, es una actividad profesional (Secc 2) y por lo tanto tendría la obligación de retener, por el contrario el epígrafe 474,1 es una actividad empresarial (secc 1), que no tiene dicha obligación.
¿Alguna opinión al respecto?
Gracias
Pero la mayor parte de las veces este trabajo "creativo" queda mezclado con la estampación serigrafía en camisetas, chandals o cualquier otra prenda. Este trabajo conjunto (diseño-y prenda serigrafiada) puede ir facturado de manera conjunta (tanto por prenda) en cuyo precio ya se incluye implícitamente la actividad de diseño, o puede fracturarse de manera independiente por una parte el trabajo de diseño y por otra la prenda serigrafiada)
Nos encontramos antes dos posibilidades de epígrafes del IAE : el 399 Otros profesionales relacionados con actividades manufactureras (Diseño Gráfico), y el 474.1 Impresión de textos o imágenes por cualquier procedimiento o sistema.
Esta cuestión no tendría mayor importancia a efectos fiscales si ambos epígrafes correspondieran a la misma sección, pero se da el caso de que el epígrafe 399 donde iría encuadrada la actividad de diseño, es una actividad profesional (Secc 2) y por lo tanto tendría la obligación de retener, por el contrario el epígrafe 474,1 es una actividad empresarial (secc 1), que no tiene dicha obligación.
¿Alguna opinión al respecto?
Gracias