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Facturas no deducibles según procedimiento comprobación AEAT

Publicado: Jue, 23 Jul 2020, 11:44
por ACRSC
Buenos días.
A raíz de un procedimiento de comprobación del IVA de 2019, la AEAT nos ha dicho que unas facturas de teléfono que teníamos contabilizadas, no son deducibles del IVA, con un importe de 736,18 de base y 154,61 de IVA
Al cierre del ejercicio el IVA nos salia a devolver. Entiendo que tendremos que hacer una corrección en el IVA que figura en la Cuenta 470.90 HACIENDA PUBLICA, DEUDORA POR DEVOLUCION DE IMPUESTOS minorando el importe que nos han indicado como no deducible, pero con contrapartida ¿a qué cuenta? ¿113 RESERVAS VOLUNTARIAS tal vez?
Por otro lado, al tener pérdidas en 2019, el importe de las mismas lo tenemos en subcuenta de la 121 ¿tendremos que reducir el importe de esas pérdidas de la cuenta 121 por el importe de la base de las facturas, con contrapartida a la 113, si entendemos que tampoco serán deducibles del Impuesto de Sociedades, para que en la 121 quede el mismo importe que la base negativa final que nos de en la declaración de dicho impuesto?
Muchas gracias.

Re: Facturas no deducibles según procedimiento comprobación

Publicado: Vie, 24 Jul 2020, 00:34
por Cervantes
Hola buenas

Te doy mi punto de vista sobre el tema, despues tu valora
lo que estimes segun tu criterio profesional

Yo creo que tendras cerrado a estas alturas, como casi todos
el ejercicio 2019, asi como presentado los libros oficiales
las cuentas anuales y hasta presentado el impuesto de sociedades

Lo que la aeat te ha dicho , es que no acepta esas fras de telefonos,
no entro en los motivos y como tal afecta al iva y al impuesto de
sociedades.

Pues yo en el ejercicio actual -2020- anularia el asiento o los
asientos correspondientes.

sin mas, puedes utilizar para la base la cuenta 113 o su cuenta
de origen. -629..- y la cuota de iva a su cuenta -47..-

Es mi opinion.

Re: Facturas no deducibles según procedimiento comprobación

Publicado: Vie, 24 Jul 2020, 10:28
por Israel
Gracias Cervantes por tus aclaraciones, todo resuelto

Re: Facturas no deducibles según procedimiento comprobación

Publicado: Sab, 25 Jul 2020, 17:26
por ACRSC
Pues sí. Anularé la base con contrapartida a la 113 y el IVA a la 470 para minorar el IVA que nos tenían que devolver y punto.
Muchas gracias por tu ayuda Cervantes.