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PRÉSTAMO DE SOCIO A SOCIEDAD

Publicado: Mié, 13 May 2020, 14:18
por Meyna1970
Buenas tardes, quería consultar una duda.

Me queda claro que por la LSC si la empresa le hace un préstamo al socio hay que aprobarlo en Junta. Además de documentarlo correctamente y presentar los impuestos. Pero

¿En caso de ser un préstamo del socio a la sociedad, es necesario que sea aprobado en Junta? En el caso de que os hablo, que tiene la especialidad de ser una empresa en la que han nombrado un liquidador, el liquidador puede hacerlo únicamente documentándolo todo correctamente?

La cuestión es que se quiere hacer un préstamo y no se quiere hacer una junta extraordinaria expresamente para ello. Con documentarlo todo debidamente y presentar impuestos seria suficiente? No lo tengo muy claro.

Gracias

Re: PRÉSTAMO DE SOCIO A SOCIEDAD

Publicado: Mié, 13 May 2020, 23:48
por Cervantes
Hola buenas

Yo pienso que no hace falta que lo ratifique la junta,
creo que con estar bien documentado es suficiente.

Ademas es lo mismo que cuando se solicita un prestamo
a una entidad bancaria.

La junta pasa de esta operacion financiera/comercial
dentro de la actividad de cualquier sociedad.

Esta es mi opinion.

Re: PRÉSTAMO DE SOCIO A SOCIEDAD

Publicado: Sab, 16 May 2020, 13:43
por elchuske
Como bien dice Datakon, la empresa en liquidación no puede endeudarse , Porque un préstamo de un socio a la sociedad es una deuda.
El liquidador solo tiene una función.. liquidar lo antes posible y eso no le da derecho a ir mas allá.
En mi opinión no puede.