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MODELO 115 y 036

Publicado: Jue, 07 May 2020, 21:33
por jordanbelfort
Buenas noches.

Resulta que acabo de comprobar que no he presentado Modelo 115 del cuarto trimestre de 2018 (salía a 0 porque se acabó alquiler) y baja censal. En el 2019 seguí presentando a 0 como si nada y 180 también.

No ha saltado nada aun. No sé cómo actuar.

Gracias.

Re: MODELO 115 y 036

Publicado: Vie, 08 May 2020, 15:11
por DESI
jordanbelfort Hola. Estoy entendiendo que te dejaste sin entregar el 115 de un trimestre del 2018, no? Pues te aconsejo que lo hagas, ya. A mi me ocurrió con valor 0 y no me di cuenta, Hacienda me lo reclamó y por ello me sanción con una importante cantidad. Por lo visto si ellos son los que reclaman la sancion es mayor.

Re: MODELO 115 y 036

Publicado: Dom, 31 May 2020, 20:18
por Cervantes
Hola buenas

Te paso esta informacion


¿Se debe presentar el modelo 115 con cuota cero?

En realidad no debería darse el caso de presentar un modelo 115 con cuota cero, ya que, si se han abonado rentas procedentes de arrendamientos es obligatorio retener e ingresar esas cantidades.
Pero puede darse la circunstancia, por ejemplo, de que nos hayamos olvidado dar de baja la obligación de presentar el modelo y no hayamos tenido arrendamientos en ese trimestre.
En tal caso, habría que presentarlo con cuota cero.

Modelo 115 negativo ¿hay que presentar el modelo si se adeudan los alquileres?

Dado que la obligación de retener nace en el instante en que se abonan las rentas, si no se han abonado la obligación no existe.
De todos modos, existen muchos casos en los que el arrendatario ingresa igualmente las retenciones a pesar de no haber pagado el alquiler.
De este modo, la factura fiscal está saldada y tan solo queda hacer cuentas con el propietario.

¿Se puede presentar el modelo 115 sin iniciar actividad?

Si un autónomo alquila un local para realizar su actividad económica y aún no está dado de alta en una actividad por cuenta propia, se entenderá que el alquiler se realiza como particular y que no se trata de un local de negocio. Pero…
Puede ocurrir que en el contrato se estipule que el local va a destinarse a un negocio, que por otra parte sería lo lógico. Se debe indicar incluso el tipo de actividad que se va a desarrollar. Si el arrendatario alquila el local con este fin y luego no se da de alta, estará actuando de forma incorrecta.
Lo más adecuado en estos casos es darse de alta en la actividad aunque no la inicies de manera inmediata, así podrás desgravarte los gastos.
Existe lo que se denomina “alta previa” que se utiliza para este tipo de casos.