Duda Doble imposición España-Irlanda
Publicado: Mié, 15 Abr 2020, 11:40
Hola,
El caso es el siguiente:
Residente en España que trabaja para una compañía Irlandesa, pagando ss ss en España e impuestos en Irlanda (salvo una minima parte reflejada en el certificado de retenciones de España)
A la hora de hacer la declaración de la renta en España entiendo que en retribuciones dinerarias sumamos el bruto que aparece en el P21 irlandés + la cuantía correspondiente al certificado de retenciones de España.
A continuación, En la casilla de doble imposición internacional para rentas procedentes del extranjero reflejamos solo el bruto de Irlanda (p21) sin sumar el integro satisfecho del certificado de retenciones en españa y en impuestos satisfechos en el extranjero sumamos los tax credits a las tasas (tax deducted) pagadas en Irlanda sin incluir las retenciones del certificado de retenciones de España o se aplicaría la formula del tipo medio efectivo de gravamen??? Y en el caso de aplicar la segunda opción, seria sobre la base liquidable que ya me aparece o debería solo de ser de la parte de Irlanda sin incluir los datos del certificado de retenciones de España?? A ver si me podéis aclarar este asunto. Gracias. Saludos cordiales
El caso es el siguiente:
Residente en España que trabaja para una compañía Irlandesa, pagando ss ss en España e impuestos en Irlanda (salvo una minima parte reflejada en el certificado de retenciones de España)
A la hora de hacer la declaración de la renta en España entiendo que en retribuciones dinerarias sumamos el bruto que aparece en el P21 irlandés + la cuantía correspondiente al certificado de retenciones de España.
A continuación, En la casilla de doble imposición internacional para rentas procedentes del extranjero reflejamos solo el bruto de Irlanda (p21) sin sumar el integro satisfecho del certificado de retenciones en españa y en impuestos satisfechos en el extranjero sumamos los tax credits a las tasas (tax deducted) pagadas en Irlanda sin incluir las retenciones del certificado de retenciones de España o se aplicaría la formula del tipo medio efectivo de gravamen??? Y en el caso de aplicar la segunda opción, seria sobre la base liquidable que ya me aparece o debería solo de ser de la parte de Irlanda sin incluir los datos del certificado de retenciones de España?? A ver si me podéis aclarar este asunto. Gracias. Saludos cordiales