CONTABILIZAR SEGUROS SOCIALES ERTE COVID 19
Publicado: Lun, 13 Abr 2020, 12:02
En MARZO, me aprobaron la solicitud de ERTE POR FUERZA MAYOR POR COVID-19. Entonces ahora en abril estoy presentando los seguros sociales de Marzo y me pide distinguir la base de cotización de los días en alta del trabajador y la base de cotización que corresponde a los días en los que ha estado de suspensión.
Al especificarlos, al final salen 2 recibos de liquidación, uno con la cuota a pagar por los días de alta del trabajador, y otro con la cuota exonerada correspondiente a los días en suspensión. (YO LO PRESENTO POR SISTEMA RED DIRECTO)
Normalmente contabilizo las nóminas junto con los seguros sociales, entonces por un lado tengo la 476 con las aportaciones del trabajador, que aparecen en nómina y por otro lado tengo la 476 con las aportaciones empresariales que es la que me llevo a la 642, luego la suma de ambos importes reflejados en la 476 me corresponde con el pago a realizar por el banco.
Ahora tengo 2 recibos de liquidación, si contabilizo como normalmente lo hago me cuadra bien, ambos importes reflejados en la 476 me corresponden con el total a pagar en el recibo de liquidación, es decir, con el pago que se realizará por banco.
Pero me encuentro con el dilema del segundo recibo de liquidación, en el que me aparece la aportación empresarial correspondiente a la base de cotización de los días en los que el trabajador está en suspensión, que a su vez no hay que pagarla puesto que es CUOTA EXONERADA, pero al tener el recibo de liquidación, no sé si debo contabilizarlo llevándome ese gasto a la 642 y como contrapartida la 476 pero luego para cuadrar la 476 tendría que hacer otro asiento igual pero del revés para así anular la 642 y la 476, así quedaría reflejada la cuota exonerada en la 476 sin tener que pagar nada… O si directamente no debo hacer nada, ni contabilizarlo ni nada…
En caso de que sí se deba contabilizar, sería como yo he dicho?
ASIENTO 1: 642 a 476
ASIENTE 2: 476 a 642
Al especificarlos, al final salen 2 recibos de liquidación, uno con la cuota a pagar por los días de alta del trabajador, y otro con la cuota exonerada correspondiente a los días en suspensión. (YO LO PRESENTO POR SISTEMA RED DIRECTO)
Normalmente contabilizo las nóminas junto con los seguros sociales, entonces por un lado tengo la 476 con las aportaciones del trabajador, que aparecen en nómina y por otro lado tengo la 476 con las aportaciones empresariales que es la que me llevo a la 642, luego la suma de ambos importes reflejados en la 476 me corresponde con el pago a realizar por el banco.
Ahora tengo 2 recibos de liquidación, si contabilizo como normalmente lo hago me cuadra bien, ambos importes reflejados en la 476 me corresponden con el total a pagar en el recibo de liquidación, es decir, con el pago que se realizará por banco.
Pero me encuentro con el dilema del segundo recibo de liquidación, en el que me aparece la aportación empresarial correspondiente a la base de cotización de los días en los que el trabajador está en suspensión, que a su vez no hay que pagarla puesto que es CUOTA EXONERADA, pero al tener el recibo de liquidación, no sé si debo contabilizarlo llevándome ese gasto a la 642 y como contrapartida la 476 pero luego para cuadrar la 476 tendría que hacer otro asiento igual pero del revés para así anular la 642 y la 476, así quedaría reflejada la cuota exonerada en la 476 sin tener que pagar nada… O si directamente no debo hacer nada, ni contabilizarlo ni nada…
En caso de que sí se deba contabilizar, sería como yo he dicho?
ASIENTO 1: 642 a 476
ASIENTE 2: 476 a 642