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Aplazamiento COVID-19

Publicado: Dom, 12 Abr 2020, 15:02
por Ignacio
Otra duda se me presenta con respecto al limite de 30.000 euros para la aplicación del aplazamiento de deudas tributarias que contempla el RD 7/2020.
En este limite ¿se computan también los posibles aplazamientos concedidos con anterioridad a la entrada en vigor del RD, y solicitados por el procedimiento ordinario?
Ejemplo: una empresa solicitó en 30 de Enero el aplazamiento y fraccionamiento del pago correspondiente a la autoliquidación de Iva, por 25000 Euros. Como no llegaba al limite de 30.000 euros establecidos para las garantías, no se aportaron garantías de ningún tipo, y en estos momentos debe todavía 18.000 euros.
La autoliquidación de Iva del 20 de abril correspondiente al 1 trimestre de 2020 asciende a 28.000 euros, y quiere acogerse al aplazamiento previsto en el RD 7/2929. Por sí misma la deuda no alcanza los 30.000 euros contemplados como limite en el citado RD, pero sí lo supera si computamos la deuda proveniente del aplazamiento anterior.
¿Se concederá el aplazamiento sin garantías y en la condiciones previstas en el cita RD?