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MODELO 111

FORO destinado a resolver dudas, plantear cuestiones sobre cualquier tema de asesoramiento fiscal y/o laboral que no sea contable, serán resueltas por los expertos de RCR y por los propios usuarios de SuperContable.com.
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DESI
Mensajes: 45
Registrado: Mié, 01 Abr 2020, 01:19
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MODELO 111

Mensaje por DESI »

Hola. Referente al modelo 111, retenciones del IRPF, se debe descontar la percepción correspondiente a los 15 días finales de marzo por el Corona, ya que no han sido pagados al estar el trabajador sin trabajar por Erte del cual aún no he recibido la aprobación. No se que hacer, a ver si alguno lo tenéis claro. Gracias
SLR. LUCIA
Mensajes: 242
Registrado: Mar, 12 Mar 2019, 14:24
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Re: MODELO 111

Mensaje por SLR. LUCIA »

Desi buenas,

Yo entiendo lo siguiente.

El IRPF a aplicar en las nóminas se calcula sobre la base sujeta a retención, entonces si las nóminas hay que calcularlas hasta el dia en que está en alta el trabajador, pues te saldrá una base sujeta a retención correspondiente sólo a esos días y sobre esa base se aplica el IRPF.

Porque luego el trabajador, recibirá del SEPE el importe correspondiente a los días que ha estado en suspensión, entonces el SEPE le calculará la base de cotización que le corresponde y las deducciones de la seguridad social (aportación trabajador) asi como su retención por IRPF correspondiente.

Es decir, el trabajador tendrá por un lado su nómina con su base de cotización hasta el día en el que está de alta con su deducción correspondiente de la seguridad social (aportación trabajador) y su deducción por IRPF correspondiente a esa base de cotización (es decir, a esos días) y por otro lado tendrá su ingreso del sepe con su base de cotización correspondiente a los días en suspensión, con su deducción correspondiente tanto de seg. social como de IRPF que corresponde a esa base de cotización (es decir, a esos días en suspensión)

Yo lo entiendo así, porque si ahora le retenemos por IRPF incluyendo la base de cotización de los días en suspensión, pues va a tener doble retención, nosotros como empresa sólo tenemos que deducirle del total devengado las aportaciones del trabajador a la seg. social y el IRPF correspondiente a la base de cotización de los días en los que NO HA ESTADO EN SUSPENSIÓN.

A ver qué opinan los demás, yo creo que va así, lo he consultado con varios asesores y demás... Yo lo he hecho así.
DESI
Mensajes: 45
Registrado: Mié, 01 Abr 2020, 01:19
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Re: MODELO 111

Mensaje por DESI »

Muchas gracias SLR LUCIA. Mi problema es que no he recibido aún la resolución del Erte y ante eso no se como hacerlo.
SLR. LUCIA
Mensajes: 242
Registrado: Mar, 12 Mar 2019, 14:24
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Re: MODELO 111

Mensaje por SLR. LUCIA »

El erte que solicitaste era por fuerza mayor?

Es que si es por fuerza mayor, si no has recibido en 5 días la resolución de aprobación, ya se considera aprobado.

Además desde que salió el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, ahí pone que tienes de plazo 5 días desde que lo solicitas o 5 días desde que salió el real decreto si es que lo solicitaste antes, para comunicar al sepe las suspensiones de los contratos y demás tengas aprobado el erte o no.

Y tienes de plazo hasta el día 29 de Abril para comunicar a la TGSS la suspensión de los trabajadores.

Aunque no hayas recibido la resolución, tienes que hacer los trámites, nóminas y demás...
DESI
Mensajes: 45
Registrado: Mié, 01 Abr 2020, 01:19
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Re: MODELO 111

Mensaje por DESI »

Si, todo eso lo tengo hecho por eso pensé que ya debían haberme comunicado la aprobación. Espero lo hagan esta semana
omarr
Mensajes: 29
Registrado: Mié, 15 Abr 2020, 03:23
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Re: MODELO 111

Mensaje por omarr »

Hola, yo habia procesado un ERTE tambien, y esperando que le aprobaran, se procesaron las nominas, las retenciones y se presento la 111 con retenciones ya al seguir revisando este maremagnum de información vimos lo del silencio administrativo etc, pues re emitimos las nominas y la retenciones de los trabajadores cambiaron obviamente y es menor o 0, como ya habíamos presentado las retenciones y para no liarnos, compensare los montos de retención en la próxima declaración, y ya porque sino imagina el lio, no es lo que se debe pero creo que es mas lio cambiar todo.
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