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Reserva inmobiliaria

Publicado: Lun, 16 Mar 2020, 21:13
por SBDBCN17
Buenas tardes, tenemos la costumbre cuando vendemos una finca, hacer una reserva que se devuelve en el momento en que se formalizar el contrato de arras penitenciales, 3 preguntas:
1.- Asientos de contabilización en el supuesto de recoger ese dinero de reserva y luego devolverlo al comprador.
2.- Asientos de contabilización en caso de que no se formalizen las arras, y por tanto la inmobiliaria se quede el dinero.
3.- Asientos de contabilización en caso de que la inmobiliaria se quede parte del dinero y otra parte la propiedad.
Muchas Gracias, Juan Carlos

Re: Reserva inmobiliaria

Publicado: Mar, 17 Mar 2020, 16:19
por Petrus
Si el contrato de ARRAS a suscribir lo es bajo la fórmula de PENITENCIALES, los importes percibidos por éstas y en los cobros previos por la inicial reserva , deberán considerarse simples FIANZAS.
Por ello, por la contabilización de estos cobros:
Debe: 570/572-Tesorería CAJA/BANCOS
Haber: 560-Fianzas recibidas a corto plazo
Si la operación de compra no se lleva a buen término por culpa del comprador , la fianza pasa a disposición del propietario :
Debe: 560-Fianzas recibidas a corto plazo
Haber: 778-Ingresos excepcionales
Todo ello visto desde un escenario en que las partes que intervienen son simplemente entre vendedor y comprador.
Si existe la intervención de un A.P.I. la circulación de las partidas por su contabilidad lo serán también bajo la figura de fianzas y caso de que una parte de las arras especuladas vayan a favor del A.P.I. se consideraran como si de ingresos por comisiones se tratase, o sea 705-Prestación de servicios.

Re: Reserva inmobiliaria

Publicado: Lun, 30 Mar 2020, 14:44
por SBDBCN17
Muchas gracias Petrus