SUBVENCION CURSOS FORMACION
Publicado: Sab, 29 Feb 2020, 10:58
Quiero compartir, para los que tenemos empresas en que debemos aplicar el PGC, como contabilizo esta subvención.
Le dejo, la guia del mementix que utilizo
Subvenciones, donaciones y legados concedidos para financiar gastos específicos
(PGC NRV 18ª.1.3.b)
Las subvenciones, donaciones y legados concedidos para financiar gastos específicos se imputan como ingresos en el mismo ejercicio en el que se devenguen los gastos que estén financiando.
Si las subvenciones concedidas para financiar gastos específicos están condicionadas a la finalización del plan de actuación y la justificación de que se han realizado las actividades subvencionadas, se considerarán no reintegrables cuando en la fecha de formulación de las cuentas anuales se haya ejecutado la actuación total o parcialmente. En el supuesto de ejecución parcial, la subvención se calificará como no reintegrable en proporción al gasto ejecutado, siempre que no existan dudas razonables de que se concluirá en los términos fijados en las condiciones del otorgamiento. En caso de ejecución parcial podría considerarse no reintegrable solo la parte ejecutada y reintegrable la parte del proyecto subvencionado no ejecutado.
Si en la fecha de formulación de las cuentas anuales la actuación subvencionada no se ha puesto en marcha ni se ha satisfecho gasto alguno, las subvenciones concedidas se considerarán reintegrables y figurarán en el pasivo del balance como deudas (ICAC consulta núm 2, BOICAC núm 117).
Ejemplo
Se ha obtenido de la Administración una subvención única no reintegrable por importe de 24.000 euros para financiar los gastos de cursos de formación del personal.
A efectos de la resolución del ejemplo se considera que los cursos se inician el 1-10-N y se espera que acaben el próximo año.
En la fecha de la obtención de la subvención contabiliza:
---------------------------------X------------------------------------
24.000 (D) Tesoreria (57)
a Ingresos de subvenciones oficiales de capital (940) (H) 24.000
---------------------------------X------------------------------------
Por el efecto impositivo, suponiendo un tipo impositivo del 25% (24.000 × 25% = 6.000 euros):
----------------------------------X--------------------------------------------
6.000 (D) Impuesto diferido (8301)
a Pasivos por diferencias temporarias imponibles (479) (H) 6.000
---------------------------------X---------------------------------------------
Al cierre del ejercicio, y suponiendo que los cursos van a durar 12 meses, se imputa como ingreso del ejercicio la parte correspondiente:
24.000/12 = 2.000.
2.000 × 3 meses = 6.000.
------------------------------X----------------------------------------
6.000 (D) Transferencias de subvenciones, donaciones y legados (840)
a Subvenciones, donaciones y legados de capital transferidos al resultado
del ejercicio (746)(H) 6.000
-------------------------------X-----------------------------------------------
Por la anulación del efecto impositivo correspondiente a la cantidad traspasada a la cuenta de pérdidas y ganancias (6.000 × 25% = 1.500 euros):
----------------------------------x----------------------------
1.500 (D) Pasivos por diferencias temporarias imponibles (479)
a Impuesto diferido (8301) (H) 1.500,00
---------------------------------x----------------------------------
Al cierre del ejercicio se regularizan las cuentas del grupo 8 Gastos imputados al patrimonio y 9 Ingresos imputados al patrimonio, teniendo en cuenta que el saldo de la cuenta 8301 es: 25% × (24.000 - 6.000) = 4.500:
...................................X.................................
24.000 (D) Ingresos de subvenciones oficiales de capital 940/941/942
a Transferencias de subvenciones oficiales de capital (840) (H) 6.000,00
a Impuesto diferido (8301)(H) 4.500,00
a Subvenciones de capital 130/131/132 (H) 13.500,00
----------------------------------X-------------------------------------
La cuenta 130 «Subvenciones oficiales de capital» aparece al cierre del ejercicio por su valor neto (13.500), y el efecto impositivo correspondiente aparece recogido en la cuenta 479 «Pasivos por diferencias temporarias imponibles» por 4.500.
Fiscalmente, Y esto sirve tambien para PYMES
las subvenciones o cualquier otra bonificacion para cursos de formación que se registran contablemente como subvenciones se imputan a efectos fiscales de acuerdo con los criterios contables, es decir, se integran en la base imponible cuando proceda registrar contablemente el ingreso correspondiente a la subvención
Le dejo, la guia del mementix que utilizo
Subvenciones, donaciones y legados concedidos para financiar gastos específicos
(PGC NRV 18ª.1.3.b)
Las subvenciones, donaciones y legados concedidos para financiar gastos específicos se imputan como ingresos en el mismo ejercicio en el que se devenguen los gastos que estén financiando.
Si las subvenciones concedidas para financiar gastos específicos están condicionadas a la finalización del plan de actuación y la justificación de que se han realizado las actividades subvencionadas, se considerarán no reintegrables cuando en la fecha de formulación de las cuentas anuales se haya ejecutado la actuación total o parcialmente. En el supuesto de ejecución parcial, la subvención se calificará como no reintegrable en proporción al gasto ejecutado, siempre que no existan dudas razonables de que se concluirá en los términos fijados en las condiciones del otorgamiento. En caso de ejecución parcial podría considerarse no reintegrable solo la parte ejecutada y reintegrable la parte del proyecto subvencionado no ejecutado.
Si en la fecha de formulación de las cuentas anuales la actuación subvencionada no se ha puesto en marcha ni se ha satisfecho gasto alguno, las subvenciones concedidas se considerarán reintegrables y figurarán en el pasivo del balance como deudas (ICAC consulta núm 2, BOICAC núm 117).
Ejemplo
Se ha obtenido de la Administración una subvención única no reintegrable por importe de 24.000 euros para financiar los gastos de cursos de formación del personal.
A efectos de la resolución del ejemplo se considera que los cursos se inician el 1-10-N y se espera que acaben el próximo año.
En la fecha de la obtención de la subvención contabiliza:
---------------------------------X------------------------------------
24.000 (D) Tesoreria (57)
a Ingresos de subvenciones oficiales de capital (940) (H) 24.000
---------------------------------X------------------------------------
Por el efecto impositivo, suponiendo un tipo impositivo del 25% (24.000 × 25% = 6.000 euros):
----------------------------------X--------------------------------------------
6.000 (D) Impuesto diferido (8301)
a Pasivos por diferencias temporarias imponibles (479) (H) 6.000
---------------------------------X---------------------------------------------
Al cierre del ejercicio, y suponiendo que los cursos van a durar 12 meses, se imputa como ingreso del ejercicio la parte correspondiente:
24.000/12 = 2.000.
2.000 × 3 meses = 6.000.
------------------------------X----------------------------------------
6.000 (D) Transferencias de subvenciones, donaciones y legados (840)
a Subvenciones, donaciones y legados de capital transferidos al resultado
del ejercicio (746)(H) 6.000
-------------------------------X-----------------------------------------------
Por la anulación del efecto impositivo correspondiente a la cantidad traspasada a la cuenta de pérdidas y ganancias (6.000 × 25% = 1.500 euros):
----------------------------------x----------------------------
1.500 (D) Pasivos por diferencias temporarias imponibles (479)
a Impuesto diferido (8301) (H) 1.500,00
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Al cierre del ejercicio se regularizan las cuentas del grupo 8 Gastos imputados al patrimonio y 9 Ingresos imputados al patrimonio, teniendo en cuenta que el saldo de la cuenta 8301 es: 25% × (24.000 - 6.000) = 4.500:
...................................X.................................
24.000 (D) Ingresos de subvenciones oficiales de capital 940/941/942
a Transferencias de subvenciones oficiales de capital (840) (H) 6.000,00
a Impuesto diferido (8301)(H) 4.500,00
a Subvenciones de capital 130/131/132 (H) 13.500,00
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La cuenta 130 «Subvenciones oficiales de capital» aparece al cierre del ejercicio por su valor neto (13.500), y el efecto impositivo correspondiente aparece recogido en la cuenta 479 «Pasivos por diferencias temporarias imponibles» por 4.500.
Fiscalmente, Y esto sirve tambien para PYMES
las subvenciones o cualquier otra bonificacion para cursos de formación que se registran contablemente como subvenciones se imputan a efectos fiscales de acuerdo con los criterios contables, es decir, se integran en la base imponible cuando proceda registrar contablemente el ingreso correspondiente a la subvención