DEVENGO PAGAS EXTRAS
Publicado: Mar, 26 Nov 2019, 19:28
Buenas tardes: me gustaría preguntaros una duda en las nóminas con retribución mensual. Si el trabajador no tiene derecho a cobrar la paga extra completa, entonces ésta ha de multiplicarse por los días devengados y dividirla por ¿360 o 365?. Y si el devengo es semestral, ¿qué se divide entre 180 o 181 o 184, según sea junio o diciembre?. Muchas gracias por vuestra respuesta. Un saludo,