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A finales de Septiembre hicimos una importación, entonces el valor de la factura del proveedor extranjero eran 560 eur, se importó a través de UPS a quienes le hicimos previamente la autorización de despacho. Entonces, UPS se equivocó y en vez de declarar la importación en la aduana por 560 eur, lo hizo por 60 eur, yo no me dí cuenta hasta que me enviaron el DUA DE IMPORTACIÓN, al recibirlo ví que el importe no era el correcto.
Entonces, llamé a UPS y tras hablar con el departamento de exportación dijo que iban a contactar a Hacienda para solicitar un ingreso voluntario de la diferencia explicando la situación, pero a día de hoy aún no hemos recibido respuesta, me comenta UPS que cuando en algún caso les ha sucedido esto, han tardado un mes, es decir, que tendremos respuesta para finales de Octubre.
Mi problema me surge con el modelo 303 de este tercer trimestre ya que lo tengo que presentar antes del día 15 para que así me lo domicilien en el banco y seguramente no vamos a recibir respuesta antes de esa fecha. Entonces, me encuentro con que tengo la factura del proveedor extranjero por 560 eur y tengo el DUA por 62,70€ de base imponible para el cálculo del IVA de la importación (al incluirle a la base de 60 eur el arancel correspondiente). Normalmente, a la hora de contabilizar cualquier importación, yo contabilizo como base imponible la base imponible que aparece en el DUA ya que no es la misma que la de la factura recibida del proveedor al incluir los aranceles, y esta sería la base imponible a declarar en el mod. 303 con su IVA correspondiente de la importación en la casilla correspondiente. Pero es que no sé lo que hacer porque como ha habido un error en el DUA…. No voy a contabilizar como base imponible los 62,70€ que aparecen en el DUA y su IVA correspondiente no? Porque si declaro esto en el MOD. 303 en verdad no es correcto porque ese DUA está mal…. Pero claro a su vez tampoco tengo el DUA corregido para saber cuál es la cantidad a declarar como base imponible ….
Entonces no sé que debo hacer, quizás lo más conveniente sería esperar a que tuviera el DUA corregido aunque esto lo tengo con fecha de finales de Octubre y presentarlo en el mod. 303 del próximo trimestre no? Es decir, contabilizarlo con fecha 01 de Octubre en la contabilidad para que me entre en el mod. Del cuarto trimestre aunque en verdad sea una operación efectuada en Septiembre no?
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