Bienvenid@ al nuevo foro de SuperContable.com
Le animamos a registrar su Usuario lo antes posible para tener reservado su nombre favorito. Pulse aquí para registrarse ahora.
Con el fin de mejorar la experiencia de uso del Foro los usuarios invitados podrán leer todos los foros y mensajes pero no podrán postear nuevos temas ni responder a los temas planteados por otros usuarios registrados.
Regístrese para tener acceso completo a todas las funcionalidades del Foro, es gratis.
Att. El Staff de SuperContable.com
FORO destinado a resolver dudas o plantear cuestiones sobre cualquier tema contable, estas serán resueltas por los propios usuarios de SuperContable.com según sus experiencias y por los expertos de RCR.
Necesitaría vuestra ayuda,
En el 2018 recibimos una factura de abono de un proveedor que correspondía a un rappel, pero no se contabilizó.
Podríamos contabilizarla ahora en el 2019?
La forma de contabilizarla seria todo a una 609 o solo nos deduimos el iva y el gasto no?
Deducir un abono dices?. Supongo que quieres decir, declarar. Claro que se puede declarar, tanto el gasto como el IVA. Y siendo a favor de Hacienda, con mayor motivo.
PD.- Este mensaje se borró, porque pensaba modificarlo con respecto a la cuenta a utilizar. Pero pensándolo bien, no tiene mucho sentido tal modificación.
Puedes hacer lo que quieras. Ahora bien debes ser consciente de lo que haces. Al ser una factura por rappel supone un mayor ingreso y un menor IVA soportado a deducir. Teniendo en cuenta que es un error vuestro, lo correcto sería hacer complementarias de los impuestos que pudieran estar afectados y de sus resúmenes anuales caso de tenerlos. Dicho esto, si el importe no es elevado quizás no quieras meterte en ese berenjenal. A mi hacer las cosas rematadamente bien a nivel fiscal no siempre me ha dado buen resultado, pero es decisión vuestra el tipo de riesgos a asumir.
Una vez decidido declararlo y contabilizarlo en 2019 discrepo de lo comentado por el otro compañero. El resultado y también la imagen fiel si varían de contabilizarlo directamente como gasto o llevarlo a una cuenta de reservas. Lo que supongo que ha querido decir el compañero es que en este segundo escenario (declararlo y contabilizarlo en 2019) La Base imponible fiscal no varía de contabilizarlo de una forma u otra. Existe en contabilidad el principio de importancia relativa y es en base a este principio donde puedes decidir no ser tan exhaustivo en cuanto a la aplicación de las normas contables y llevarlo a una cuenta de gasto en lugar de a una cuenta de reservas como sería lo correcto.
Muchas gràcias por sus respuestas!!
Pero al ser una empresa muy pequeña que solo hace iva e irpf puedes levantar mas la liebre si empiezas hacer complementarias por una factura del año anterior. Quien no se ha dejado una factura sin declarar y la contabiliza al año siguiente?.
Saludos,
Hola de nuevo Lola
Personalmente creo que no depende el volumen de la empresa, sino del importe de la factura, pero vamos que me parece bien; como ya he dicho, en mi caso, actuar correctamente no siempre me ha sido una buena decisión. Y respecto a tu pregunta. Por error pocas, pero por desgana de clientes a patadas… Dependiendo de si tengo o no cerrada la contabilidad y del importe de las mismas actúo de una forma u otra. Claro que en mi caso, que yo recuerde, son facturas que suponen mayor gasto y por tanto no hay perjuicio para la Agencia Tributaria.
Dicho esto, paso a contestar brevemente al compañero Dakaton. Lo primero decirte que yo no he cuestionado que dieras solo una respuesta contable y no fiscal. Lo segundo que no se entenderás tu por “Si perdón, quería decir declarar. Muchas gràcias por tu respuesta!!” (las comillas significan que cito textualmente) que aparece en el segundo post de Lola (ya te he dicho que no conviene quedarse a medias en esto de las lecturas) pero salvo que Lola se refiera a una “declaración” pública, al menos es pertinente, suponer que una respuesta fiscal no está de más sobre todo teniendo en cuenta de que dependiendo de la decisión que tome a este nivel tendrá incidencia en su contabilidad .
Respecto a tu intervención contable, no tengo nada más que decir de lo ya expuesto, este es un foro profesional y hay que tratar de ser preciso en los términos utilizados (ya sé que a ti la precisión te la refanfinfla pero tendrás que respetar que al resto no nos ocurra igual). No te voy a volver a explicar lo que tantas veces en el pasado en otros foros y otros compañero mucho más avezados que yo ha tratado de hacerlo con escaso éxito. Ni yo tengo ganas ni tú estás en disposición de querer entender. Me niego a entrar en unas de esas discusiones bucles que son tanto de tu agrado. A ti el tiempo te sobra, a mi algo menos.
Has tenido suerte que Lola haya decidido no hacer complementarias, porque caso de actuar correctamente desde un punto de vista fiscal, tu alegato contable sobre el ahorro de tiempo y trabajo se va completamente al garete.
Respecto a la segunda cuestión que planteas ¿Pasaría algo a nivel… o fiscal? Si a estas alturas hay que explicarte que declarar un menor gasto y un menor IVA en otro ejercicio al que corresponde no tiene ninguna incidencia fiscal apaga y vámonos. Cuestión bien distinta es que uno asuma ciertos riesgos porque las posibilidades de detección sean pequeñas y el coste sea muy asumible.
En fin, que ya he dicho todo lo que tenía que decir. Vuelvo a dar por terminada mi intervención y te dejo paso para que no te reprimas, recordándote una vez más eso sí, que no estás en abanfin.
Buenas tardes,
Agradezco sus opiniones.
Pero creo que habría que tener un poco de compañerismo, ya que , de un tema, pasa a ser algo más personal, se complica y acaba dispersándose vuestras opiniones.
Por último muchas gracias por sus opiniones en algo que se que no está correcto pero tenía que buscar una solución.
Usamos el menor número posible de cookies para que el sitio web funcione, pero estimamos conveniente utilizar otras. Haciendo click en "Aceptar todas las cookies" aceptas que guardemos otras cookies no estrictamente necesarias con el objetivo de mejorar tu navegación en el sitio. Así podríamos analizar el uso del sitio, de manera colectiva, para mostrarte los contenidos más actuales y relevantes. También es posible, que la publicidad que visualices sea lo más personalizada posible. Puedes hacer click en "Información de las cookies" para obtener más información sobre las cookies y elegir qué cookies quieres que guardemos haciendo click en "Guardar preferencias". Para más información puedes ver nuestra política de privacidad.
- Cookies necesarias
Son cookies necesarias para el correcto funcionamiento de nuestro sitio web. Se usan para que tengas una mejor experiencia usando nuestros servicios. Puedes desactivar estas cookies cambiando la configuración de tu navegador. Información de las cookies
Nombre
CONS
Huésped
forosupercontable.com
Tipo
Propia
Duración
3 meses
Información
Acerca del consentimiento de las cookies.
- Cookies de rendimiento
Estas cookies nos permiten contar las visitas a los contenidos de nuestro sitio y cuando se realizaron. Esta información se trata en conjunto para toda la página, nunca a nivel individual. Nos permite saber qué contenidos son más atractivos para el público y elaborar contenidos nuevos lo más interesantes posible. Información de las cookies
Son cookies colocadas por nuestros socios publicitarios. Intentan mostrarte publicidad acorde a tus intereses. Si desactiva estas cookies no tendrá menos publicidad, sino que será menos personalizada. Información de las cookies
Las cookies permiten analizar su navegación en nuestro sitio para elaborar y mostrarte los contenidos más adecuados en cada momento.
Haz clic en "Aceptar todas las cookies" para seguir disfrutando de nuestro sitio web con todas las cookies, o haz clic en "Configuración de cookies" para gestionar tus preferencias.
Utilizamos cookies propias y de terceros para más información haz click aquí.