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747-0 Otras subvenciones / 118-0 Aportaciones de socios
/ 4751-0 HP. Retenciones
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Repasando la documentación que tenemos sobre este tipo de préstamos, en los que se no abonan los intereses al socio (si se devuelve el principal), tenemos:
• Punto de vista contable, para la sociedad esos intereses que no está cobrando el socio son una condonación y tendrán la consideración de aportación del socio a los fondos propios de la sociedad.
• Punto de vista fiscal, se deberá tributar como si efectivamente se hubiesen pagado intereses al socio.
Ni contable ni fiscalmente se admiten las operaciones a título lucrativo, esto es, sin contraprestación, más aun tratándose de una operación vinculada.
De modo que la sociedad ingresará las retenciones, en consideración al tipo de interés de mercado, suponiendo ingreso para el socio en su IRPF, por la valoración de los intereses (aunque no los perciba) y no considerándose gasto en la sociedad los intereses calculados. (al no producirse el pago).
Autoliquidación de los intereses a valor mercado: mod 123 y resumen 193, e ingresar el 19% por la retención.
Revisando las consultas:
• Boicac 81/2010, consulta 1:
“ Esta liberalidad se considerará como una subvención, y supone en la sociedad un mayor valor de los fondos propios y para el socio se tratará como mayor valor de su participación.
La subvención se reconocerá como un ingreso de patrimonio, imputable a pérdidas y ganancias. “
• Boicac 79/2009, consulta 6:
“… esta aportación que realiza el socio a su sociedad no puede tener la consideración de gasto e ingreso respectivamente, ya que el apartado 2 de la NRV 18ª, en consonancia con la definición de ingreso del Marco Conceptual de la Contabilidad (MCC) recogido en la parte primera del PGC 2007, rechaza la posibilidad de que entre socio y sociedad pueda existir como causa del negocio la mera liberalidad. Por el contrario, la solución que recoge la norma para estas transacciones guarda sintonía con la causa mercantil que ampara las ampliaciones de capital. Desde una perspectiva estrictamente contable, la sociedad donataria experimenta un aumento de sus fondos propios clasificado en el epígrafe A1.VI "Otras aportaciones de socios del balance…“
La duda que planteo se refiere al asiento contable en la sociedad, en lo referente al interés devengado no pagado:
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747-0 Otras subvenciones / 118-0 Aportaciones de socios
/ 4751-0 HP. Retenciones
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Que consideración hacéis sobre el asiento, estáis de acuerdo o se deberá reflejar en una cuenta de gastos financieros, como pago de intereses y realizar ajuste fiscal que lo anule.
En realidad, en atención al Boicac 81/2010, consulta 1: “ La subvención se reconocerá como un ingreso de patrimonio, imputable a pérdidas y ganancias. “
Entiendo que tributará como ingreso, en tal caso el ajuste fiscal sería por un aumento positivo del doble del gasto contable, lo cual suena raro, de modo podría resultar suficiente con el asiento que planteo.
Me he excedido hoy en mis participaciones así que voy a ofrecerte un par de pinceladas, para que puedas tirar del hilo y luego llegar a tus propias conclusiones.
En primer lugar. Dependiendo de como esté redactado el contrato de préstamo, echa un vistazo a la consulta vinculante V2164-18 por si te es de alguna utilidad.
Tal como has hecho el planteamiento, debe ser socio único el que condona la deuda de la Sociedad porque si no la cosa varía.
Respecto al circuito de cuentas debes tener presente que
1.- Si hay más socios, la condonación si va a dar lugar a ingresos (al menos una parte).
2.- Comprueba si te es de aplicación la consulta vinculante puesto que en ese caso no habría retenciones
3.- Cuales son las deudas contabilizadas que desparecen tras la condonación y cuya contrapartida es la cuenta de aportación de Socios (no lo veo en tu planteamiento).
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