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IVA FACTURA HOTEL PORTUGAL
Publicado: Vie, 12 Jul 2019, 18:20
por ANGELA
Buenas tardes, a ver si podéis ayudarme: un trabajador de una empresa española ha estado en Portugal haciendo un trabajo. Por el alojamiento le han hecho una factura con el 6% de IVA. En un principio se ha pensado reclamar este IVA el próximo año. Como sería el asiento contable, habría que contabilizar el importe del IVA en una subcuenta para tenerlo en cuenta y sólo deducirme la base como gasto?
Gracias y saludos,
Re: IVA FACTURA HOTEL PORTUGAL
Publicado: Sab, 13 Jul 2019, 18:29
por elchuske
Crees en los milagros??? gastos de hotel y reclamar el iVa a portugal... No lo veo. Suerte.
Re: IVA FACTURA HOTEL PORTUGAL
Publicado: Mié, 17 Jul 2019, 18:20
por ANGELA
Entonces declaro el importe total como gasto?
Un saludo,
Re: IVA FACTURA HOTEL PORTUGAL
Publicado: Mar, 03 Sep 2019, 13:45
por susanap83
Yo daría el importe total como gasto y para la próxima vez, date de alta en el ROI y cuando te vayan a emitir la factura siempre hay que decir que eres operador intracomunitario para que no te carguen IVA.
Re: IVA FACTURA HOTEL PORTUGAL
Publicado: Mar, 03 Sep 2019, 15:24
por Petrus
El IVA local en la factura del hotel siempre te lo aplicarán en la factura, ya que se trata de una operación "interior"
del pais intra-comunitario que se trate. Otra cosa es que puedas solicitar su devolución a través de los canales establecidos.
A mayor abundamiento, véase este "dosier" que trata el asunto de manera muy completa.
https://www.captio.net/blog/iva-operaci ... de-empresa
Re: IVA FACTURA HOTEL PORTUGAL
Publicado: Sab, 07 Sep 2019, 19:00
por elchuske
Los hoteles no se complican. No están en ROI y por lo tanto con IVA.
Re: IVA FACTURA HOTEL PORTUGAL
Publicado: Mié, 18 Sep 2019, 16:12
por Ponteunnickplis
Buenas tardes Chuske.
Discrepo, los hoteles llegado el caso si se complican (por ejemplo si tiene un operador de reservas internacional) y si se dan de alta en el ROI.
Ahora bien, independientemente de que estén dados de alta en el ROI tanto el emisor como el receptor, esas facturas están sujetas en el territorio de aplicación del impuesto donde se preste el servicio. Para ello hay que remitirse a las reglas especiales de localización de estos servicios art. 70.Uno.1º.h).
En este caso siendo un establecimiento hotelero portugués, el servicio se entiende prestado en Portugal. Así que no queda otra que si se cumplen los requisitos se solicite esa devolución del IVA a través de la ventanilla única (no me he metido en el enlace Petrus, pero supongo que se refiere este mecanismo)
Saludos
Re: IVA FACTURA HOTEL PORTUGAL
Publicado: Jue, 19 Sep 2019, 17:48
por Ponteunnickplis
Buenas tardes.
¿“Más simple”? Yo diría que es la misma… Eso si, entono el mea culpa por emplear una expresión un tanto viejuna como la “ventanilla única”. Porque hace años, se tramitaba ese modelo 360 a través de lo que se denominaba ventanilla única. Pero vamos que alguien como tú Datakon, con tantos años de experiencia, no recuerde esto me extraña la verdad. Teniendo en cuenta que además en el enlace de Petrus, explica con detalle como recuperar ese IVA y se menciona exprofeso el modelo 360.
Saludos
https://foros.areadepymes.com/viewtopic ... 4&p=348133
Re: IVA FACTURA HOTEL PORTUGAL
Publicado: Vie, 20 Sep 2019, 13:42
por Ponteunnickplis
Está claro que no te has metido en el enlace de Petrus…
Re: IVA FACTURA HOTEL PORTUGAL
Publicado: Lun, 23 Sep 2019, 16:57
por Ponteunnickplis
Buenas tardes
Veo que ahora si te has metido en el enlace de Petrus, lástima que no hubieras prestado la debida atención ya que te hubieras ahorrado algo de trabajo.
Veo que como siempre hay que explicártelo todo. Mi intervención fue única y exclusivamente para opinar sobre un par de afirmaciones erróneas que se habían vertido en este hilo, quizás no te hayas percatado, pero no me había metido en el enlace de Petrus porque no tenía ninguna necesitad de hacerlo porque yo si se como recuperar ese IVA soportado. De hecho di por supuesto, conociendo a Petrus y el nivel de sus aportaciones, que el procedimiento ya vendría explicado. Pero no teniendo ganas, ni tiempo de echarle un vistazo, quise dejar constancia de ello.
Leído de forma diagonal dicho enlace, he de decirte que a mi me parece bastante correcto y completo y para nada enrevesado (te recomiendo que lo vuelvas a echar un vistazo hasta el final). El enlace que aportas y que te lleva directamente a la página web de hacienda, no es que me parezca mal, pero tienes que bucear en subenlaces para tener una información completa de como proceder para conseguir la devolución. No sé cual es tu experiencia en los foros, pero salvo en forea donde el nivel de profesionalidad es altísimo, la mía, es que en líneas generales hay un elevado número de demandantes que son bastante poco proactivos y hay que dárselo todo bien mascadito. Así que puestos a opinar, ya que has iniciado la senda de opinar sobre las intervenciones ajenas me parece que sin desmerecer para nada el enlace que aportas, me ha quedado bien patente que tenemos conceptos muy diferentes de la que consideramos “simpleza” y “enrevesamiento”
Los dos nos hemos explicado meridianamente bien, esto no da más de si. Así que por mi parte tengo la intención de nor dar más vueltas al asunto. Te dejo campo libre para que pongas el último post... De nada por la cortesía.
Saludos.
PD. Recuerda eso si, que no estamos en abanfin.