Una asesoría independiente hace las nóminas, los seguros sociales y el pago de los mismos. Bien, parece ser que hace unos meses, un empleado con jornada de cinco horas, recibió, por error, su nómina y se le pagó por jornada de ocho horas. Sin embargo, los seguros sociales fueron pagados habiendo sido calculados correctamente por una jornada de cinco horas.
Conclusión: La suma de los apartados de la seguridad social de las nóminas de ese mes no coincide con el pago realizado de los seguros sociales.

La empresa y el trabajador han acordado lo siguiente: El trabajador se queda con el pago de la nómina calculada a ocho horas, y los seguros sociales pagados calculados con una jornada de cinco horas se quedan tal cual.
Dicho esto, la duda es cómo contabilizar este tema, es decir, ¿basta con que en el asiento de la nómina se adapte el importe de la cuenta 476. (Org. de la Seg.Social.Acreedores) para que coincida con el pago realizado de los seguros sociales?
¿O se ha de hacer de alguna otra forma? Solo esperemos que sea legal...!

Espero podáis ayudarme, porque ando un poco perdida! Muchas gracias!