RETENCIONES A TRABAJADORES MAL CALCULADAS
Publicado: Mié, 27 Mar 2019, 17:06
Hola a todos, he recibido notificación de propuesta de liquidación provisional de la AEAT, por diferencias entre las retenciones ingresadas y declaradas en los modelos 111 y 190 del año 2017.
Me han comentado que AEAT está en campaña, ya que otras empresas conocidas también han recibido esta liquidación .
Las diferencias vienen motivadas por las retenciones realizadas a trabajadores con contratos temporales que pasan a ser indefinidos a lo largo del ejercicio 2017, que no están obligados a presentar declaración de la Renta en 2017 por no llegar al mínimo de ingresos.
La regularización que hizo el programa de nóminas que utilizamos no fue hecha correctamente, ya que sigue reteniendo al 2% como si fueran contratos de duración inferior al año, por lo que nos ha salido una cuota a pagar por la diferencia de 2500 euros.
Como nos han notificado hace pocos días este hecho, hemos revisado las retenciones de 2018 y también tenemos diferencias importante en algunos trabajadores.
Mis preguntas son las siguientes:
1-¿Estaríamos en plazo ( si es posible) de presentar declaración complementaria del modelo 190 y 111, y retener correctamente a los trabajadores por las retribuciones satisfechas en 2018?
2-¿Cuál sería la forma de actuar que cause menos perjuicio al trabajador en el caso de presentar su declaración sin estar obligado?
3-¿Qué retención debería presentar el trabajador en su declaración, la que le correspondería o la que le hemos aplicado en sus nóminas ?
Gracias
Me han comentado que AEAT está en campaña, ya que otras empresas conocidas también han recibido esta liquidación .
Las diferencias vienen motivadas por las retenciones realizadas a trabajadores con contratos temporales que pasan a ser indefinidos a lo largo del ejercicio 2017, que no están obligados a presentar declaración de la Renta en 2017 por no llegar al mínimo de ingresos.
La regularización que hizo el programa de nóminas que utilizamos no fue hecha correctamente, ya que sigue reteniendo al 2% como si fueran contratos de duración inferior al año, por lo que nos ha salido una cuota a pagar por la diferencia de 2500 euros.
Como nos han notificado hace pocos días este hecho, hemos revisado las retenciones de 2018 y también tenemos diferencias importante en algunos trabajadores.
Mis preguntas son las siguientes:
1-¿Estaríamos en plazo ( si es posible) de presentar declaración complementaria del modelo 190 y 111, y retener correctamente a los trabajadores por las retribuciones satisfechas en 2018?
2-¿Cuál sería la forma de actuar que cause menos perjuicio al trabajador en el caso de presentar su declaración sin estar obligado?
3-¿Qué retención debería presentar el trabajador en su declaración, la que le correspondería o la que le hemos aplicado en sus nóminas ?
Gracias