ESTIMACIÓN DIRECTA NORMAL
Publicado: Lun, 18 Mar 2019, 17:54
Buenas:
Tengo un par de autónomos (realmente uno es una C.B.) que por haber pasado el año pasado de 600.000 € de volumen de operaciones este año se verán obligados a llevar contabilidad.
He estado hurgando por ahí y casi no he encontrado nada, pero he visto que tienen que llevar DIARIO, INVENTARIOS Y BALANCES y CUENTAS ANUALES, pero no lo tengo nada claro. Supongo que tendrán que tener un asiento de apertura con el inmovilizado, clientes, tesorería y deudores/acreedores que tuviera a final de 2018, pero en una sociedad la diferencia entre ACTIVO y PASIVO es el NETO.
¿En este caso tiene que haber algo parecido? ¿Tiene que haber CAPITAL (que podría ser la cuenta 102)?
¿Cómo se gestionaría la CAJA? Tengamos en cuenta que un autónomo tiene realmente a su bolsillo como Caja. No se le obliga a llevar un control de la CAJA mientras cumpla con Hacienda, con la S.S. y con sus empleados. Eso quiere decir que podrá pagar sus gastos particulares como cualquier hijo de vecino. En una sociedad no ocurre eso: el socio, el administrador o el empleado no puede usar la Caja para sus fines particulares, y si lo hacen deben reintegrar inmediatamente lo que han sacado. Alguien me dijo que usara la cuenta 550, pero no creo que eso cambie las cosas; el problema seguiría siendo el mismo.
¿Cómo tributaría un autónomo en DIRECTA NORMAL al que se le hace contabilidad? ¿Tendría “Impuesto de Sociedades”? ¿O seguiría tributando como lo hacía hasta ahora? ¿La CB seguiría en Atribución de Rentas?
En fin, que no sé ni cómo empezar. Si alguien me pudiera orientar sobre estas y cualquier otra particularidad lo agradecería infinito.
Tengo un par de autónomos (realmente uno es una C.B.) que por haber pasado el año pasado de 600.000 € de volumen de operaciones este año se verán obligados a llevar contabilidad.
He estado hurgando por ahí y casi no he encontrado nada, pero he visto que tienen que llevar DIARIO, INVENTARIOS Y BALANCES y CUENTAS ANUALES, pero no lo tengo nada claro. Supongo que tendrán que tener un asiento de apertura con el inmovilizado, clientes, tesorería y deudores/acreedores que tuviera a final de 2018, pero en una sociedad la diferencia entre ACTIVO y PASIVO es el NETO.
¿En este caso tiene que haber algo parecido? ¿Tiene que haber CAPITAL (que podría ser la cuenta 102)?
¿Cómo se gestionaría la CAJA? Tengamos en cuenta que un autónomo tiene realmente a su bolsillo como Caja. No se le obliga a llevar un control de la CAJA mientras cumpla con Hacienda, con la S.S. y con sus empleados. Eso quiere decir que podrá pagar sus gastos particulares como cualquier hijo de vecino. En una sociedad no ocurre eso: el socio, el administrador o el empleado no puede usar la Caja para sus fines particulares, y si lo hacen deben reintegrar inmediatamente lo que han sacado. Alguien me dijo que usara la cuenta 550, pero no creo que eso cambie las cosas; el problema seguiría siendo el mismo.
¿Cómo tributaría un autónomo en DIRECTA NORMAL al que se le hace contabilidad? ¿Tendría “Impuesto de Sociedades”? ¿O seguiría tributando como lo hacía hasta ahora? ¿La CB seguiría en Atribución de Rentas?
En fin, que no sé ni cómo empezar. Si alguien me pudiera orientar sobre estas y cualquier otra particularidad lo agradecería infinito.