Bienvenid@ al nuevo foro de SuperContable.com
Le animamos a registrar su Usuario lo antes posible para tener reservado su nombre favorito. Pulse aquí para registrarse ahora.
Con el fin de mejorar la experiencia de uso del Foro los usuarios invitados podrán leer todos los foros y mensajes pero no podrán postear nuevos temas ni responder a los temas planteados por otros usuarios registrados.
Regístrese para tener acceso completo a todas las funcionalidades del Foro, es gratis.
Att. El Staff de SuperContable.com
FORO destinado a resolver dudas o plantear cuestiones sobre cualquier tema contable, estas serán resueltas por los propios usuarios de SuperContable.com según sus experiencias y por los expertos de RCR.
He visto en FISCALPRO un artículo en el que se dice que los socios de una sociedad pueden hacer aportaciones para compensar pérdidas y creo que se puede aplicar a un caso particular que tengo.
Tengo una sociedad incalificable. Ya he hablado aquí alguna vez de ella: venden 100, declaran 60, los 100 que venden los ingresan en las cuentas de la sociedad y, lógicamente, compran y gastan lo necesario para vender 100 (es decir: 80).
Las consecuencias de esto son dobles: por una parte tiene unas pérdidas enormes todos los años (acumula casi 200.000 € de pérdidas de ejercicios anteriores, y en 2018 también van a perder) y, como para explicar las 100 que entran en el banco solo tengo 60 me veo obligado a tirar de aportaciones ficticias de socios por 40 anuales, de manera que la cuenta acreedora con socios es de 210.000 €.
Esto ocurre desde el siglo pasado y todas las advertencias han sido inútiles (el cliente siempre tiene razón). Por supuesto, la situación es de quiebra total: el capital son 18.000 € y el patrimonio neto es de -180.000 €, por tanto hay causas de disolución fulminante evidentes. Sin embargo estas cifras han ido a Hacienda en el Impuesto de Sociedades de todos los años y nunca ha pasado nada (?).
Según el artículo de FISCALPRO podría hacerse una aportación de socios para compensar todas esas pérdidas acumuladas y “empezar desde cero”. Podría hacer:
200.000 (551) a (121…) 200.000
… y quedaría todo solucionado: desaparece la situación de quiebra y me libro de la cuenta de socios.
Sin embargo no parece tan fácil. Los socios no tienen que aportar; las aportaciones (aunque ficticias) se están haciendo desde hace años, y las tengo todas en la cuenta 551-CUENTA CON SOCIOS Y ADMINISTRADORES. El artículo dice que las aportaciones deben hacerse a la cuenta 118-APORTACIONES DE SOCIOS y previa acta. No parece haber problema: los socios son dos, un matrimonio bien avenido y con lo de la cuenta 118 podría hacer:
200.000 (551) a (118) 200.000
… y luego:
200.000 (118) a (121…) 200.000
Parece demasiado bonito para ser cierto. ¿De verdad solo con dos asientos puedo hacer desaparecer estos dos problemas? ¿Hay inconvenientes en los que no haya pensado o consecuencias no deseadas?
El planteo contable es correcto y de acuerdo con la norma prevista para casos en que, desgraciadamente , los hechos sean irrefutables.
El riesgo está, como siempre, en que el fisco pueda encontrar sospechoso tantas y reiteradas pérdidas y monte inspección. Con solo entrar en las cuentas particulares de los dos socios resultará evidente que estas aportaciones a la empresa para compensar pérdidas son del todo ficticias y en el fondo de la cuestión subyace una reiterada práctica fraudulenta. El paquete que les pueda caer a estos socios ... ni te cuento.
Ja. la cuenta 118 es para perdidas y otras cosas que se han ampliado, pero si la quieres usar tendrás que pasar por la declaración en el modelo 600 de tu respectiva comunidad autónoma. Eso de un simple asiento y a correr va a ser que no.
Consecuencias no deseadas" dependerá siempre del motivo de esos importes en la cuenta 551. No se puede decir tajantemente que no existan.
En la cuenta 551, suele haber siempre muchas partidas registradas como soluciones chapuzas. Y el pasarlas, mas tarde o mas temprano, a la cuenta 118, está a la orden del dia. Especialmente en empresas de reducida dimensión, cuyos importes no suelen ser significativos. No he visto nunca que Hacienda hubiera bajado a ese nivel investigando la contabilidad. Como poder puede, pero no me he enterado de ello hasta la fecha. Al fin y al cabo, cuando se trata de aportaciones de socios, éstas actualmente se encuentran exentas de tributar, aunque no de informar. Quizás, uno de los motivos por parte de Hacienda pudiera ser éste, suponiendo que no existan otros aparte para investigar.
No quiero decir que sea la solución idónea, antes de practicar ciertas averiguaciones, si se desconoce su procedencia. Pero se suele hacer por parte de muchas empresas. La prueba de ello, es que se trata de una solución muy extendida
Vamos anónimo como todos lo hacen ya no es delito. De un cinismo de libro. Y lo de la practica muy extendida, claro, y en las pymes, claro, Venta en B , descapitalizan la empresa y aportación de socios que ganan 8.000 euros al año SIC para poder seguir pagando a los proveedores. Fraude de libro.
Parece mentira que digas esto y encima des consejos. Alucino.
Lo siento elchuske, si no te ha gustado mi comentario. Pero refleja la realidad existente en muchas empresas. No he pretendido dar ningún consejo, por la sencilla razón, de que va implícita una información sobre la falta de corrección, remarcando "de que no es la solución idónea"..
Me he limitado simplemente, a reflejar la situación existente en una gran mayoría de pequeñas empresa. Porque las he visto, y porque la he sufrido en la práctica. Y no he apreciado que por parte de la Administración tomasen medidas.
Este comentario por si mismo, lo dice todo:
"No quiero decir que sea la solución idónea, antes de practicar ciertas averiguaciones, si se desconoce su procedencia. Pero se suele hacer por parte de muchas empresas. La prueba de ello, es que se trata de una solución muy extendida".
Como es lógico, me estoy refiriendo a las aportaciones de socios a la empresa en la cuenta 551, por falta de liquidez normalmente. Esto es una situación que es perfectamente conocida por Hacienda. ¿Cómo si no va a poder seguir funcionando ciertas empresas ante pérdidas acumuladas, sobre todo, si son normalmente aportadas por parte del socio mayoritario?. Y luego, la solución de pasar dichos importes a la cuenta 118, así por las buenas, suele ser una solución muy extendida. Unos lo llevan a cabo con todas las formalidades, incluida la aprobación de la Junta General, y otros simplemente nada mas que con un simple apunte (una gran mayoría). ¿Qué tu no tienes conocimiento de ello?. Pues yo si. Ese ha sido mi "pecado". Contar lo que he visto con mucha frecuencia. Naturalmente, se trata de pequeñas empresas (las que, en muchos casos, suelen ser tratadas por las gestorías), en donde siempre existe un socio mayoritario, que hace y deshace a su antojo. ¿Y que les dice?....Lo de siempre, pero ni caso que te hacen...
No he hecho mas que de mensajero. Por favor, no lo mates....Es solo una información que facilito a la vista de muchos años de experiencia. Y ante un hecho muy concreto: Las aportaciones societarias a la empresa mediante la cuenta 551. Y normalmente, porque la gran mayoría de contables, al ver que el socio administrador paga facturas de su bolsillo, suele meter ese importe en ésta cuenta. ¿En donde va a meter estos pagos, si no?. Otra cosa es que, mas adelante, se regularice de alguna forma, y otra que terminen en el Patrimonio Neto por necesidad. Y delito, delito, lo que se dice delito, me cuesta creerlo. ¿Como va a ser delito que un socio ante falta de liquidez, normalmente, se vea en la necesidad de llevar a cabo aportaciones a la empresa?. Bastante gravoso ya le supone ello. En todo caso, podría señalarse como una falta administrativa, si en un hipotético caso, no se regulariza correctamente.
Pero consejo, por supuesto no doy consejo. Solo cuento lo que veo. Y ya he dejado claro que investigar éste hecho por parte de Hacienda, y proceder en consecuencia, si cabe, naturalmente que puede hacerlo, pero que yo al menos por mi parte, nunca lo he visto. ¿Y que podría hacer Hacienda?. ¿Decir que el socio no aporte dinero a la empresa a través de la cuenta 551, o que no pague facturas por cuenta de ésta?. ¿O bien que eso de traspasar los importes a la cuenta 118, sin mas, no es lo mas correcto?. Hacienda siempre ha dejado claro que en cuestiones contables ellos no se pronuncian. ¿A eso se podría llamar delito?. Lo mas que podría decir es que se ha omitido el correspondiente formulario informativo. Pero si ya partimos de la base que las aportaciones de socios, están exentas de tributar ¿le valdría mucho a Hacienda hacerlo resaltar?. Puede, no digo que no, pero nunca como un DELITO. Eso son palabras mayores. Si cabe , una simple falta administrativa, que por supuesto, si quiere, la podría sancionar como falta leve. Yo nunca lo he visto. ¿Tu te has tropezado con algún caso en éste sentido?. Pues si es así, seria interesante que lo contaras. Una información mas de la que se podría disponer.
Por lo tanto, veo fuera de tono tu comentario contra mi. No doy consejo, al contrario, ya he dicho que no es la solución idónea. Pero pasa...Cuento lo que he visto. Y así quisiera que se tomase mi comentario. No he pretendido enmendar la plana a nadie en éste caso concreto, porque lo veo correcto. Pero pasar, pasa tal como lo cuento...¿Soy acaso responsable por contar una experiencia?. No se trata de un consejo, ni muchísimo menos, téngase claro.
Usamos el menor número posible de cookies para que el sitio web funcione, pero estimamos conveniente utilizar otras. Haciendo click en "Aceptar todas las cookies" aceptas que guardemos otras cookies no estrictamente necesarias con el objetivo de mejorar tu navegación en el sitio. Así podríamos analizar el uso del sitio, de manera colectiva, para mostrarte los contenidos más actuales y relevantes. También es posible, que la publicidad que visualices sea lo más personalizada posible. Puedes hacer click en "Información de las cookies" para obtener más información sobre las cookies y elegir qué cookies quieres que guardemos haciendo click en "Guardar preferencias". Para más información puedes ver nuestra política de privacidad.
- Cookies necesarias
Son cookies necesarias para el correcto funcionamiento de nuestro sitio web. Se usan para que tengas una mejor experiencia usando nuestros servicios. Puedes desactivar estas cookies cambiando la configuración de tu navegador. Información de las cookies
Nombre
CONS
Huésped
forosupercontable.com
Tipo
Propia
Duración
3 meses
Información
Acerca del consentimiento de las cookies.
- Cookies de rendimiento
Estas cookies nos permiten contar las visitas a los contenidos de nuestro sitio y cuando se realizaron. Esta información se trata en conjunto para toda la página, nunca a nivel individual. Nos permite saber qué contenidos son más atractivos para el público y elaborar contenidos nuevos lo más interesantes posible. Información de las cookies
Son cookies colocadas por nuestros socios publicitarios. Intentan mostrarte publicidad acorde a tus intereses. Si desactiva estas cookies no tendrá menos publicidad, sino que será menos personalizada. Información de las cookies
Las cookies permiten analizar su navegación en nuestro sitio para elaborar y mostrarte los contenidos más adecuados en cada momento.
Haz clic en "Aceptar todas las cookies" para seguir disfrutando de nuestro sitio web con todas las cookies, o haz clic en "Configuración de cookies" para gestionar tus preferencias.
Utilizamos cookies propias y de terceros para más información haz click aquí.