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DECLARACION DUA AL SII CUANDO ESTA EN GARANTÍA

Publicado: Mié, 13 Mar 2019, 12:35
por Anadlre
Buenos días,
Con la entrada en canarias del SII nos ha surgido en la empresa una duda en cuanto a que:
1º Las facturas del proveedor no comunitario y extranjero no las comunicamos a la AEAT en el SII.
2º Declaramos los DUAS generados por estas compras en el momento de la entrada de la mercancía.
3º Estos DUAS los pagamos aplazados (30 o 60 días según proceda) ya que tenemos contratados un aval a modo de garantía con la AEAT.

Por lo que lo correcto sería declarar la liquidación del IGIC tras el pago del DUA en la garantía (30 o 60 días después de su emisión) y declarar el DUA al SII con la entrada de la mercancía. ¿no?

Es que estamos teniendo problemas con el ERP y no conseguimos que se registren dos fechas diferentes una para la presentación al SII y otra para la liquidación del impuesto, ya que por lo visto no se puede comunicar al SII facturas con liquidación de impuestos posterior a la comunicación.

¿Alguien puede ayudarme para explicarles a los del ERP como han de configurar el programa?

Gracias. :D