Página 1 de 1
EMBARGO EN CTA CTE
Publicado: Mar, 26 Feb 2019, 18:19
por C.BALLESTER
Buenas tardes,
El problema que me surge es que SUMA ha realizado un embargo en una cta cte y necesitaría saber cuál es la manera de poder contabilizar ese embargo, gracias de antemano.
Un saludo!
Re: EMBARGO EN CTA CTE
Publicado: Mié, 27 Feb 2019, 13:36
por Anonimo
Yo consideraría ese embargo en cuenta corriente (suponiendo provenga de un acreedor), como si se le hubiera satisfecho a éste con cargo a su cuenta. Salvo que correspondiese a sanciones de la propia Administración, que igualmente deberíase considerar satisfechas a la misma, en una cuenta de gastos no deducibles fiscalmente..
Re: EMBARGO EN CTA CTE
Publicado: Mié, 27 Feb 2019, 13:56
por Rubendlaino
Buenos días,
Es difícil responder adecuadamente con los datos genéricos que aportas. Deberías especificar más de que se trata.
Aún así, voy a suponer (supongo porque no sé de que se trata) que es un recibo del IBI que no se ha atendido por lo que fuera. Bien, el gasto debería estar contabilizado por el principio de devengo una vez conocida la obligación de hacer frente a él.
Por ejemplo (631) a (410)
Ese gasto queda contabilizado y sólo queda atender su pago, es decir la corriente monetaria. Si llegado el vencimiento no lo atiendes porque no puedes inician un proceso que puede acabar en un embargo. Una vez te embargan la cuenta entiendo que se produce el pago, pero el gasto ya debería estar contabilizado previamente. Normalmente cuando te embargan igual te embargan algo menos (si no hay más fondos) ó más (caso de intereses de demora). En cualquier caso entiendo que recibirás una nota por parte del embargante de las cantidades embargadas y su detalle.
Re: EMBARGO EN CTA CTE
Publicado: Mié, 27 Feb 2019, 14:59
por C.BALLESTER
Pedir disculpas por la poca información que he aportado, habéis solucionado mi pregunta perfectamente, muchísimas gracias.
Saludos!!