Duda requerimiento IVA
Publicado: Lun, 25 Feb 2019, 23:07
Debido al cese de actividad de un autónomo y a no haber regularizado un vehículo como autoconsumo llega un requerimiento de Hacienda con la posterior regularización del modelo 303 del ultimo trimestre de alta del autónomo que dice lo siguiente.
Se adquiere el vehículo matrícula _______ en fecha 29/01/2016. En eseaño se practica una deducción en operaciones interiores de bienes de inversión por 8.170,90 eurosde base imponible y 1.715,89 euros de cuota de iva. Las amortizaciones del inmovilizado materialse practicarán de forma lineal en función de la tabla de amortizaciones simplificada aprobadapor la Orden de 27 de marzo de 1998. Según se hace constar en el escrito de contestación alrequerimiento no se ha practicado amortización en IRPF alguna. Al tratarse de un elemento detransporte, según tablas, tiene un periodo máximo para amortizar de 14 años por lo que se aplica unmínimo anual del 7,1428 %. Por tanto, le corresponde en el año 2016 una amortización de 535,00euros (8.170,90 x 7,1428% x 11/12 meses) y en el año 2017 son 486,36 euros (8.170,90 x 7,1428%x 10/12 meses). La depreciación total sería de 1.021,36 euros. Por tanto, la base de regularizaciónes de 8.170,90 - 1.021,36 = 7.149,54 euros y la cuota a regularizar 7.149,54 x 21% =1.501,40 euros
Con estos cálculos estoy de acuerdo, pero me surge la duda de porque Hacienda, que dice basarse en las tablas de amortización donde dice que la amortización puede ser 14 años o 16 % lineal, no toma la opción más ventajosa para el contribuyente. Es decir, si la amortización fuera del 16% tendriamos año 2016 1.198,40 Euros(8.170,90 x 16% x 11/12 meses) y año 2017 1.089,45 Euros (8.170,90 x 16% x 10/12 meses). La depreciación total sería de 2.287,85 euros. Por tanto, la base de regularizaciónes de 8.170,90 - 2.287,85 = 5.883,05 euros y la cuota a regularizar 5.883,05 x 21% =1.235,44 euros.
No se si puedo alegar que el calculo más beneficioso para el contribuyente es este o existe alguna normativa por la que haya que coger el mínimo de amortización. Gracias por vuestras respuestas.
Se adquiere el vehículo matrícula _______ en fecha 29/01/2016. En eseaño se practica una deducción en operaciones interiores de bienes de inversión por 8.170,90 eurosde base imponible y 1.715,89 euros de cuota de iva. Las amortizaciones del inmovilizado materialse practicarán de forma lineal en función de la tabla de amortizaciones simplificada aprobadapor la Orden de 27 de marzo de 1998. Según se hace constar en el escrito de contestación alrequerimiento no se ha practicado amortización en IRPF alguna. Al tratarse de un elemento detransporte, según tablas, tiene un periodo máximo para amortizar de 14 años por lo que se aplica unmínimo anual del 7,1428 %. Por tanto, le corresponde en el año 2016 una amortización de 535,00euros (8.170,90 x 7,1428% x 11/12 meses) y en el año 2017 son 486,36 euros (8.170,90 x 7,1428%x 10/12 meses). La depreciación total sería de 1.021,36 euros. Por tanto, la base de regularizaciónes de 8.170,90 - 1.021,36 = 7.149,54 euros y la cuota a regularizar 7.149,54 x 21% =1.501,40 euros
Con estos cálculos estoy de acuerdo, pero me surge la duda de porque Hacienda, que dice basarse en las tablas de amortización donde dice que la amortización puede ser 14 años o 16 % lineal, no toma la opción más ventajosa para el contribuyente. Es decir, si la amortización fuera del 16% tendriamos año 2016 1.198,40 Euros(8.170,90 x 16% x 11/12 meses) y año 2017 1.089,45 Euros (8.170,90 x 16% x 10/12 meses). La depreciación total sería de 2.287,85 euros. Por tanto, la base de regularizaciónes de 8.170,90 - 2.287,85 = 5.883,05 euros y la cuota a regularizar 5.883,05 x 21% =1.235,44 euros.
No se si puedo alegar que el calculo más beneficioso para el contribuyente es este o existe alguna normativa por la que haya que coger el mínimo de amortización. Gracias por vuestras respuestas.