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DEDUCCION POR MECENAZGO
Publicado: Jue, 24 Ene 2019, 08:17
por CARMENDAVE
hola tengo una empresa que ha donado a una asociacion deportiva 1500 euros, que porcentaje puedo deducir de la cuota en el impuesto de sociedades 35% o 40%? es que he visto por diversos sitios los dos porcentajes.
gracias
Re: DEDUCCION POR MECENAZGO
Publicado: Mar, 29 Ene 2019, 19:00
por Roberconta
Buenas tardes Carmendave,
Los donativos realizados por personas jurídicas tiene la consideración de gasto no deducible, al calificarse de liberalidad de acuerdo al artículo 15 e) de la LIS.
Ahora bien, si el donativo se ha realizado a una entidad sin ánimo de lucro de la Ley 49/2002 y el donante dispone del certificado emitido por la fundación podrá aplicar la deducción que se calcula de la forma siguiente:
1.- La base de la deducción no puede exceder el 1% de la base imponible del periodo impositivo.
2.- El porcentaje de deducción es del 35% que pasa al 40% a partir del tercer año si se han realizado donativos iguales o superiores a la misma organización en los dos períodos impositivos anteriores
3.- Lo que no te puedas deducir se puede aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los 10 años siguientes.
Saludos