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Aportaciones de socios 118 e imputación cuenta 121
Publicado: Sab, 08 Dic 2018, 13:27
por Div18
Una sociedad tiene cuenta 102 capital social 10000 asi como , en la cuenta 118, 500000 euros en la que los socios han realizado aportaciones para hacer frente a proyectos futuros. Asi mismo en la cuenta 121 hay perdidas de años anteriores por calor de saldo de 1000
Durante 2018 además de los gastos o servicios aprobados, se han realizado otros que están enmarcados dentro de los proyectos por valor de 85000.
En el momento del pago de estos proyectos he realizado estos pasos:
629200 (gastos) ÔÇôDebe- a 400 (proveedores)-Haber por 85000
Asi como la 118- Debe a 121100- Haber por 85000, de forma que la cuenta 118 disminuye.
Varias personas me comentan que para el cierre debo realizar otro apunte contable
121100 (Debe) a 762 (haber) como otros ingresos por 85000.
Yo entiendo que no ya que esos ingresos ya los tenia , no he recibido aportación de dinero extra..
Re: Aportaciones de socios 118 e imputación cuenta 121
Publicado: Sab, 08 Dic 2018, 16:04
por Petrus
Vayamos por partes:
1)- Si realmente estamos ante una empresa con personalidad jurídica, o sea SOCIEDAD, el Capital escriturado, sea nicial o ampliado, debe figurar en la cta. 100-Capital. la 102 es propia de las empresas individuales, es decir con titular autónomo.
2)- Me parece exagerada la utilización de la 118 para conducir unas aportaciones que debemos suponer MONETARIAS del orden de 500.000 ?. La 118 básicamente se utiliza , en las aportaciones "monetarias" de los socios para compensar pérdidas de años anteriores que figuren en la 121. Con unas pérdidas en la 121 del orden de 1.000 ? injustificable el utilizar la 118. A todas luces para hacer frente a estos nuevos proyectos deberia haberse adecuado UNSA AMPLIACION DE CAPITAL en la 100. Aun se està a tiempo de así rectificarlo.
Si dentro del proceso de estos nuevos proyectos se han empezado a desembolsar 85.000 ? (¿precisamente en gastos de otros servicios, en vez de inmovilizados ?), pues vale, afectaran a la cuenta de explotación del ejercicio y punto. No veo por ninguna parte la necesidad del asiento que te han indicado para proceder al cierre del ejercicio. Con todo me parece una barbaridad el planteo del mismo, y que no tiene ninguna consistencia.Que te razonen el porqué de ello.
Re: Aportaciones de socios 118 e imputación cuenta 121
Publicado: Sab, 08 Dic 2018, 16:40
por Petrus
Ante la imposibilidad de editar en añadido al mensaje anterior, continuo:
Realmente en la praxis del vigente PGC -2007 , la utilidad de la 118 parece haber quedado ampliada, no tan solo a compensar pérdidas como el anterior, sino que se abre a la posibilidad de financiar nuevos proyectos, sin entrar en la cuestión de la dimensión de la aportación. En vista de ello la recomendada opción a una ampliación de capital pierde consistencia si lo que nos guia al final es el ahorro de trámites y costes de notaria y registro.
Con todo y para reforzar el escenario de la cuestión puesta a consulta, dejo un enlace localizado en la red que comenta bien ampliamente los pormenores del asunto:
https://www.ineaf.es/tribuna/aportacion ... e-capital/
Por lo que respecta al asiento que alguno le ha recomendado hacer, intuyo una posible confusión con la práctica de una devolución de la Prima Emisión, que no es el caso.
Véase:
https://www.ineaf.es/tribuna/distribuci ... ma-fiscal/
Re: Aportaciones de socios 118 e imputación cuenta 121
Publicado: Sab, 08 Dic 2018, 16:52
por Petrus
Con todo y para reforzar el escenario de la cuestión puesta a consulta, dejo un enlace localizado en la red que comenta bien ampliamente los pormenores del asunto:
https://www.ineaf.es/tribuna/aportacion ... e-capital/
Re: Aportaciones de socios 118 e imputación cuenta 121
Publicado: Dom, 09 Dic 2018, 14:45
por elchuske
Como bien dice Petrus la cuenta 118 se ha ampliado para poder financiar determinados proyectos, que ademas cuando la situación lo permita ese dinero pudiera ser reintegrable, eso si, con ciertos requisitos contables pero sobre todo fiscales ( la famosa prima de emisión de difícil calculo ) . Pero las aportaciones no se hacen a lo bestia como intuyo. Hay que registrarlas en la comunidad autónoma respectiva mediante el modelo 600 de operaciones societarias que en Madrid es el cero%, en otros lados no, aportando el correspondiente informe. ( no vale el acta de la junta ) Y que esas aportaciones tienen que estar autorizadas mediante junta de accionistas y que ninguno de ellos podrá aportar mas que otros, es decir, su parte proporcional en la participación del capital , si no es así hay que ir a una ampliación de capital.
Otro tema es de donde sale el dinero. Tiene que estar perfectamente justificada la procedencia porque no vale vender en negro, descapitalizar la empresa y luego a través de la 118 aparece el dinero llovido del cielo.
Cuidadito con estas cosas