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RETENCION EN FACTURAS DE ALQUILER

Publicado: Mié, 17 Oct 2018, 10:54
por MeryGlez
Buenos días,
Tengo una duda acerca de la retención en las facturas del alquiler:
De Sociedad a Sociedad y de Sociedad a autónomo empresario. ¿Llevaría retención en ambos casos? ¿Podrías remitirme a la ley?
Un millón de Gracias.
Un cordial Saludo

Re: RETENCION EN FACTURAS DE ALQUILER

Publicado: Jue, 18 Oct 2018, 07:48
por oscarmc64
Buenos Dias

A ver si con estas breves preguntas y respuestas te resuelvo tu duda.

ÔÇó ¿Quiénes están obligados a retener o efectuar ingresos a cuenta en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al perceptor?

ÔÇó Estarán obligados a retener o ingresar a cuenta cuando satisfagan o abonen rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta del Impuesto sobre Sociedades:

ÔÇó Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de bienes y de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas.
ÔÇó Las personas físicas respecto de las rentas que satisfagan o abonen en el ejercicio de sus actividades económicas.

ÔÇó Artículo 128 Ley 27 / 2014 , de 27 de noviembre de 2014 .
ÔÇó Disposición final 13ª Ley 20 / 2015 , de 14 de julio de 2015 .

¿Qué rentas están sujetas a retención a cuenta del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a su perceptor?

Entre otras

Las rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, aun cuando constituyan ingresos derivados de explotaciones económicas.

¿Cuáles son los supuestos en los que no existe obligación de practicar retenciones a cuenta del I.S. sobre los rendimientos de arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles urbanos a pesar de estar satisfecho por personas o entidades obligadas a retener?

1. Cuando se trate de arrendamientos de vivienda por empresas para sus empleados.
2. Cuando la renta satisfecha por el arrendatario a un mismo arrendador no supere los 900 euros anuales.
3. Cuando la actividad del arrendador esté clasificada en alguno de los epígrafes del grupo 861 de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, o en algún otro epígrafe que faculte para la actividad de arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, y aplicando al valor catastral de los inmuebles destinados al arrendamiento o subarrendamiento las reglas para determinar la cuota establecida en los epígrafes del citado grupo 861, no hubiese resultado cuota cero.
4. Cuando los rendimientos deriven de los contratos de arrendamiento financiero a que se refiere el artículo 106 de la LIS, en cuanto tengan por objeto bienes inmuebles urbanos.

ÔÇó Artículo 61 RIS Real Decreto 634 / 2015 , de 10 de julio de 2015 .

Saludos.