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BASES IMPONIBLES NEGATIVAS

Publicado: Mar, 25 Sep 2018, 09:35
por nakha
Buenos días.

He estado leyendo algunos post del foro relacionados con las BIN.

Por lo que he leído, la AEAT puede pedir/comprobar las BIN de los últimos 10 años, y además también alguien puso en un post que hay una sentencia que viene a decir que si presentas el IS fuera de plazo, renuncias tácitamente a las BIN anteriores, lo que me parece una verdadera barbaridad.

En fin, os expongo mi tema.

1. Uso un programa que revisa las notificaciones electrónicas, pues tengo varios certificados en mi PC.
2. Lamentablemente, o el programa falló o yo cometí algún error al "programar" uno de los certificados.
3. Además, recientemente, como supongo que os habrá pasado a más de un@, al entrar en la Sede Electrónica de la AEAT aparecía una alerta para dar de alta un móvil, email, etc., para que la AEAT te pueda contactar.

4. La semana pasada me llegó un aviso al email de notificación, por el alta dada en la sede electrónica de la AEAT, indicada en el punto 3.
5. Compruebo mi programa y no tengo nada....entonces busco el CIF y entro por la web de la AEAT.
Ahí tengo mi sorpresa, tengo 4 notificaciones expiradas de Abril y Junio de 2018.
Consecuencia de lo indicado hasta ahora, NO recibí las notificaciones en tiempo.
6. Estas notificaciones venían a decir que en el IS 2015 + 2016 había cometido un error en las BIN de 2009.
7. Compruebo mi programa para hacer el IS y la contabilidad y todo parece estar correcto.
Llamo a mi delegación, pues tengo confianza con la persona que lleva sociedades y me dice que mire la declaración de 2009.
8. Reviso el impuesto presentado con la contabilidad, veo que efectivamente hay un error, ya que lo declarado como BIN desde 2010 hasta la fecha, es la cantidad correcta según mi contabilidad, pero el IS 2009 presentado varia en unos 12.000? (de menos)

9. Como he dicho, la AEAT inició en Abril liquidaciones provisionales de los años 2015 y 2016, porque dice que la BIN de 2009 está mal respecto a lo declarado.
Como sabéis, ya ha pasado el tiempo para poder alegar, y lo que me ha llegado es la sanción de 2015.



Ahora mis preguntas/dudas:

1. Como no se contestaron las propuestas de liquidación provisional que la AEAT mandó, ahora son firmes, pero ¿Por qué lo declarado en las BIN a lo largo de los últimos 8 años no adquiere firmeza?
2. He pedido al RM un certificado de las cuentas (Balance, PyG, etc.) presentadas para 2009 pues he pensado presentar recurso a la sanción argumentando que hubo un error en el IS 2009. Lo malo, es que las cuentas se presentaron en Diciembre de 2010 porque el administrador estuvo fuera ¿Creéis que servirá de algo el recurso?
3. Indefensión. Desde mi punto de vista, aunque hubiese recibido la primera notificación en tiempo, creo que la AEAT no me hubiese admitido el argumento anterior, o sea, que hubo un error en 2010 al presentar el IS2009 y que la cantidad correcta es X, la indicada como BIN desde IS2010 hasta la fecha.
Pero la idea sería que al NO haber detectado el error en los 4 años siguientes a la declaración en cuestión (2009), nos provocan indefensión pues no podemos alegar/corregir ahora dicho error por estar prescrito el ejercicio. ¿Cómo veis esta opción?

Siento el tocho.
Gracias por vuestras respuestas.

Saludos.