• AlertBienvenid@ al nuevo foro de SuperContable.com
    Le animamos a registrar su Usuario lo antes posible para tener reservado su nombre favorito. Pulse aquí para registrarse ahora.
    Con el fin de mejorar la experiencia de uso del Foro los usuarios invitados podrán leer todos los foros y mensajes pero no podrán postear nuevos temas ni responder a los temas planteados por otros usuarios registrados.
    Regístrese para tener acceso completo a todas las funcionalidades del Foro, es gratis. Att. El Staff de SuperContable.com

Intereses Operación posterior a la entrega

FORO destinado a resolver dudas o plantear cuestiones sobre cualquier tema contable, estas serán resueltas por los propios usuarios de SuperContable.com según sus experiencias y por los expertos de RCR.
Responder
jgarcia
Mensajes: 1
Registrado: Mar, 31 Jul 2018, 17:35
Contactar:

Intereses Operación posterior a la entrega

Mensaje por jgarcia »

Buenas tardes

Tengo una duda con respecto a los intereses que le facturo a un cliente por una operación ya realizada.

Estos intereses, ¿llevarían IVA o se trataría de una operación no sujeta?

Cuándo la suba al SII, ¿qué clave he de indicar?

gracias por la ayuda!
Petrus
Mensajes: 1734
Registrado: Lun, 05 Nov 2012, 13:37
Contactar:

Re: Intereses Operación posterior a la entrega

Mensaje por Petrus »

Si los intereses se aplican bajo factura separada a posterioridad de la entrega de bienes o prestación de servicios por razones de aplazamiento en el pago, van sin IVA.
A mayor implicación de añado un texto extraido de un informe que trata sobre el tema:

"Intereses aplazamiento ÔÇô IVA
Artículo 78 LIVA. Base imponible. Regla general.
1. La base imponible del impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas.
2. En particular, se incluyen en el concepto de contraprestación:
1. Los gastos de comisiones, portes y transporte, seguros, primas por prestaciones anticipadas y cualquier otro crédito efectivo a favor de quien realice la entrega o preste el servicio, derivado de la prestación principal o de las accesorias a la misma.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, no se incluirán en la contraprestación los intereses por el aplazamiento en el pago del precio en la parte en que dicho aplazamiento corresponda a un período posterior a la entrega de los bienes o la prestación de los servicios.A efectos de lo previsto en el párrafo anterior sólo tendrán la consideración de intereses las retribuciones de las operaciones financieras de aplazamiento o demora en el pago del precio, exentas del impuesto en virtud de lo dispuesto en el artículo 20.1, número 18, letra c, de esta Ley que se haga constar separadamente en la factura emitida por el sujeto pasivo.
En ningún caso se considerará interés la parte de la contraprestación que exceda del usualmente aplicado en el mercado para similares operaciones.



Si el cargo de intereses por aplazamiento de pago, incluido en factura, es correspondiente anterior a la entrega de los bienes o servicio, forma parte de la base imponible, a efectos de IVA.
Si por el contrario, "los intereses por el aplazamiento en el pago del precio en la parte en que dicho aplazamiento corresponda a un periodo posterior a la entrega de los bienes o a la prestación de los servicios", no forma parte de la base imponible. No lleva IVA. Debiéndose constar separadamente en la factura emitida.
si el recargo de intereses forma parte contractual de la operación, es decir, ha sido previamente pactado, y se incluye en factura, forma parte de la base imponible debiendo soportar el IVA, por su consideración de prestación de servicios.
Si, el recargo de intereses se formalizase posteriormente, como un aplazamiento de pago del importe de la factura, antes o después del vencimiento de ésta, se consideraría como una indemnización, no soportando IVA. Como asímismo, en los recargos de intereses por impago.
Operacion con IVA
emito una factura por bienes, con pago aplazado a 120 dias, incluyendo en la misma una determinada cantidad en concepto de recargo de aplazamiento o intereses. Pués bién, ésta cantidad quedaría gravada de IVA, al formar parte de la base imponible, y ser considerada como un servicio.
Este recargo, si figura incluido en el precio total de la contraprestación, se consideraría en la cuenta de ventas (700). Si por el contrario, se formalizase en partida independendiente, lo consideraría servicios concertados (705).
Operacion SIN IVA:
En cambio, si yo facturo una venta a 120 dias, por ejemplo, sin recargo de aplazamiento, es decir como condición contractual, y antes del vencimiento el cliente me solicitase un nuevo aplazamiento de pago, los intereses o recargo que incluyese éste nuevo aplazamiento, estaría exento de IVA, por su consideración de indemnización. E igualmente en los casos de impagos. Esta partida si la consideraría ingreso excepcional, por su concepto indemnizatorio. "
Responder

¿Quién está conectado?

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 5 invitados

Las cookies permiten analizar su navegación en nuestro sitio para elaborar y mostrarte los contenidos más adecuados en cada momento. Haz clic en "Aceptar todas las cookies" para seguir disfrutando de nuestro sitio web con todas las cookies, o haz clic en "Configuración de cookies" para gestionar tus preferencias. Utilizamos cookies propias y de terceros para más información haz click aquí.

Configuración de cookies Aceptar todas las cookies